Texto definitivo al proyecto de ley 214 de 2007 cámara 025 de 2006 senado
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 214 DE 2007 CÁMARA, 025 DE 2006 SENADOACUMULADO AL PROYECTO DE LEY 008 DE 2006 SENADO, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
CAPITULO I
De la violación
Artículo 1°. El artículo 205 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
¿Artículo 205.Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años¿.
Artículo 2°. El artículo 206 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
¿Artículo 206.Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años¿.
Artículo 3°. El artículo 207 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
¿Artículo 207.Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años¿.
CAPITULO II
De los actos sexuales abusivos
Artículo 4°. El artículo 208 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
¿Artículo 208.Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años¿.
Artículo 5°. El artículo 209 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
¿Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años¿.
Artículo 6°. El artículo 210 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
¿Artículo 210.Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años¿.
CAPITULO III
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 7°. El artículo 211 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:
¿Artículo 211.Circunstancias de agravación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba