Texto definitivo plenaria 220 de 2011 cámara - 26 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034342

Texto definitivo plenaria 220 de 2011 cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA 220 DE 2011 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 94 de la Ley 769 de 2002 quedará así:

¿Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Sin perjuicio de disposición especial aplicable, los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos, mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

1.- Deberán transitar por la derecha de las vías, a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

2.- Durante el recorrido del vehículo, los conductores y sus acompañantes deberán vestir, en todo momento, chalecos o chaquetas reflectantes, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.

3.- Los conductores que transiten en grupo, lo harán uno detrás de otro.

4.- No deberán sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

5.- No deberán transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

6.- Deberán respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

7.- No deberán adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

8.- Deberán usar las señales manuales detalladas en el artículo 67 de este código.

9.- Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de conformidad con lo fijado por el Ministerio de Transporte. El casco de seguridad debe ir sujeto a la barbilla mediante hebillas o trabas que lo aseguren a la cabeza. La no utilización en forma adecuada del casco de seguridad, cuando corresponda,...

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