Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 014 de 2007 senado 047 de 2007 cámara - 28 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451335398

Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 014 de 2007 senado 047 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 014 DE 2007 SENADO, 047 DE 2007 CÁMARATEXTO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL DIA 13 DE DICIEMBRE DE 2007, por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse simultáneamente a más de un partido o movimiento político, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contencioso administrativa en la forma que determine la ley.

Todo ciudadano que resulte elegido por un partido o movimiento político deberá mantener su afiliación a esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo. Podrá inscribirse por otro partido o movimiento para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, mínimo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la inscripción.

Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de Corporaciones Públicas de elección popular.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, o de las coaliciones en las que participen, podrán celebrar consultas populares que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. La Organización Electoral colaborará en la realización de las consultas en la forma que determine la ley.

Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR