Texto definitivo al proyecto de ley 301 de 2002 cámara 069 de 2001 senado - 2 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451265326

Texto definitivo al proyecto de ley 301 de 2002 cámara 069 de 2001 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 301 DE 2002 CÁMARA, 069 DE 2001 SENADOAprobado en segundo debate en sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día 19 de junio de 2002, según consta en el Acta número 060, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

El Congreso de Colombia

Decreta:

T I T U L O I

DISPOSICIONES COMUNES A TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto la renovación y modernización de la función pública, la racionalización de trámites y procedimientos administrativos para facilitar la actividad de las personas frente a la Administración Pública y para lograr la eficiencia, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia.

  1. Orientación de la administración a las personas vistas como usuario o como cliente del sistema de administración pública, de modo que se garantice la igualdad de trato.

  2. Profesionalización y alta especialización de los servidores públicos de niveles de toma de decisiones dentro de las entidades, que permita la formulación, supervisión y regulación de las políticas en forma técnica y sustentada.

  3. Transferencia de los servicios científicos, sociales y de tecnología al sector público competitivo no estatal y contratación con terceros de actividades auxiliares de apoyo mediante licitación.

  4. Descentralización de la ejecución de los servicios públicos y desconcentración organizacional de las actividades exclusivas del Estado que permanezcan a cargo del Gobierno Central.

    Orientación hacia una Administración Pública Gerencial por el control de resultados, mediante la adopción e implantación de nuevas formas de control realizadas a partir de indicadores de desempeño estipulados de forma precisa en los convenios de gestión o planes de mejoramiento; control contable de costos, que abarque no sólo el control de los gastos realizados, sino también el descubrimiento de formas más económicas y eficientes de hacer cumplir las políticas públicas; control por competencia administrada y control social.

  5. Transparencia de la administración pública a través del reforzamiento del control judicial sobre los actos ilícitos y la responsabilización democrática de los administradores ante la sociedad.

  6. Unidad de criterio jurídico y coordinación en la ejecución de las políticas de las diferentes entidades públicas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la dirección de defensa judicial de la nación del Ministerio del Interior y de Justicia, basados en las experiencias y la información que cada una posea, la cual será intercambiable.

Artículo 2° Ambito de aplicación

Esta ley se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración pública, se exceptúan el procedimiento disciplinario y fiscal que adelantan la Procuraduría y Contraloría respectivamente.

Para efectos de esta ley, se entiende por ¿Administración Pública¿ la actividad administrativa de las entidades y organismos públicos de las ramas y órganos del poder público, orientada a cumplir los fines sociales y esenciales del Estado, en todos sus órdenes y niveles, así como la de los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos.

Artículo 3° Efectividad de los derechos de los usuarios

La Administración Pública debe asegurar a todos sus usuarios la efectividad de sus derechos. Para tal efecto adelantará los procedimientos y facilitará el cumplimiento de los trámites, de manera que resulte más favorable a aquellos.

Artículo 4° Responsabilidad

Las entidades a las que se refiere esta ley y los servidores públicos serán responsables por cualquier retardo grave e injustificado o por las omisiones en relación con las actuaciones de su competencia que deban surtirse respecto de los particulares, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 5° Improrrogabilidad de los términos

Los términos previstos en la ley y para cumplir una función administrativa, adelantar una etapa dentro de un procedimiento o adoptar una decisión, son improrrogables y únicamente pueden ser suspendidos o interrumpidos por fuerza mayor o caso fortuito y causa legalmente atendible, sin perjuicio de las normas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Artículo 6° Suprimido.
Artículo 7° Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la Administración Pública

La Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación de publicarlos en el Diario Oficial.

Las reproducciones efectuadas se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento.

Artículo 8° Suprimido.
Artículo 9° Entrega de Información

A partir de la vigencia de la presente ley, todos los organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:

  1. Normas básicas que determinan su competencia;

  2. Funciones de sus distintos órganos;

  3. Servicios que presta;

  4. Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en que éstas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso;

  5. Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante ellos.

  6. Dependencia, cargo o nombre a quien dirigirse en caso de una queja o reclamo.

7. Sobre los proyectos específicos de regulación y de sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia.

En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual debe ser suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del interesado.

Artículo 10 Atención especial a discapacitados

De conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, la Administración Pública dará prelación a la atención personal a los discapacitados. Cada entidad u organismo adecuará un lugar idóneo para su atención personal.

Artículo 11 De la obligación de atender al público

Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias. Toda persona que desee realizar un trámite, presentar una petición, queja o reclamación dentro del horario de atención al público, tendrá derecho a ingresar a...

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