Texto definitivo al proyecto de ley 137 de 2007 senado 139 de 2006 cámara - 9 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338786

Texto definitivo al proyecto de ley 137 de 2007 senado 139 de 2006 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 137 DE 2007 SENADO, 139 DE 2006 CÁMARApor medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL EN ECOLOGIA

Artículo 1° Definición

Para los fines de la presente ley, la Ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, técnica y humanística de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional en su Viceministerio de Educación Superior.

Artículo 2° Del Profesional de Ecología

El Ecólogo es un profesional universitario con una formación cuyo campo está relacionado con el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a los procesos de transformación social.

Artículo 3° Campo de acción del Ecólogo

El profesional de Ecología dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria aportará el trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada; basando su actividad profesional en los fundamentos de la Política Ambiental Colombiana (Ley 99 de diciembre de 1993).

Artículo 4° Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, con el debido respeto a la autonomía universitaria, contemplada en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1993, la aplicación de los conocimientos técnicos y científicos de las siguientes actividades.

4.1 Investigación en Ecosistemas Terrestres, Acuáticos, Continentales y Marinos:

  1. Estudios autoecológicos;

  2. Estudio de poblaciones;

  3. Estudio de comunidades;

  4. Estudio de conservación;

  5. y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.

4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación.

Coordinación, Administración, Asesoría, Formulación, Ejecución, Consultoría, Interventoría, Auditoría y participación en:

a) Levantamientos ecológicos integrados;

b) Manejo de reservas naturales;

c) Planes de desarrollo comunitario;

d) Planes de ordenamiento ambiental territorial;

e) Programas de capacitación y educación ambiental;

f) Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;

g) Estudios de impacto ambiental;

h) Programas de ecoturismo;

i) Costos ambientales;

j) Diagnósticos ambientales;

k) Proyectos ambientales;

l) Procesos en comunidades indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;

m) Docencia;

n) Y demás actividades que involucren la gestión ambiental.

Parágrafo. Los campos del ejercicio profesional definidos en el artículo 4º de esta ley, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicaran el desarrollo de las profesiones ya existentes.

Artículo 5° Sólo podrán obtener matrícula profesional para ejercer la profesión de Ecólogo, en el territorio nacional:

a) Quienes hayan obtenido el título de profesional de Ecólogo en una Institución de Educación Superior oficialmente reconocida por el Estado Colombiano, cuyo programa educativo y base académica estén aprobados por el Ministerio de Educación;

b) Quienes hayan obtenido o tengan el titulo de profesional de Ecólogo en el extranjero, que para su validez se regirá, por la reglamentación dada por el Ministerio de Educación Nacional.

T I T U L O II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA ECOLOGIA

Artículo 6° Requisitos para ejercer la profesión

Para ejercer la profesión de Ecología las entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación de la tarjeta profesional.

Artículo 7° De la docencia

Para el ejercicio de la docencia, las instituciones públicas o privadas de educación Primaria, Básica Secundaria o Superior, no podrán discriminar la profesión de ecología en las convocatorias (a docentes, provisión de cargos de docentes en modalidades y perfiles, áreas de desempeño y requisitos) para el área de Ciencias Naturales.

Artículo 8° De las convocatorias

Las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), contempladas en la Ley 99 de 1993, deberán incluir la profesión de Ecología dentro de las convocatorias para aspirar a cargos públicos o de carrera administrativa relacionados con el Medio Ambiente.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Colegio Nacional de Ecólogos, vigilarán el cumplimiento de los artículos 6º y 7º.

Artículo 9° De la Tarjeta Profesional

Sólo podrán obtener la tarjeta profesional de Ecólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano quienes:

a) Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo, otorgado por, instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas y aprobadas en este programa;

b) Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

c) Hayan adquirido o adquieran el título de Ecólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que solicite convalidación del título ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes.

Los profesionales en Ecología, que hayan obtenido su título profesional antes de la expedición de la presente ley, contarán hasta con un (1) año para obtener la tarjeta profesional.

Artículo 10 Los ecólogos podrán agruparse y conformar el Colegio Nacional de la profesión de Ecología, el cual se encargará de expedir y llevar el registro de las matrículas profesionales, expedir las tarjetas profesionales y velar por el correcto ejercicio de la profesión, el control disciplinario y ético de la misma y desarrollar tareas de reglamentación, promoción, actualización y capacitación.
Artículo 11 El Colegio Nacional de la profesión de Ecología estará integrado de la siguiente manera:

- Un (1) representante del Ministerio de Educación.

- Un (1) representante del Ministerio de...

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