Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 256 de 2013 cámara
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 256 DE 2013 CÁMARA. TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 2°. Legalidad. Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o arresto, ni detenido sino en virtud de orden de captura proferida por autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Nadie podrá ser sometido a pena, medida de seguridad, ni a un régimen de ejecución que no esté previsto en la ley vigente.
La detención preventiva de las personas que están siendo investigadas o juzgadas es excepcional.
Artículo 3A. Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares por ejemplo, en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarán con dicho enfoque.
Artículo 4°. Penas y medidas de seguridad. Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisión y el arresto.
La prisión es la pena privativa de la libertad impuesta, mediante sentencia, como sanción por la comisión de un delito y se cumple en un establecimiento penitenciario o en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine.
El arresto es la pena privativa de la libertad impuesta como sustitutiva de la pena de multa, como unidad de multa, y se cumple en los establecimientos especialmente destinados para este efecto.
La pena de prisión podrá ser intramural o domiciliaria. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la prisión intramural.
Son medidas de seguridad las aplicables a los inimputables conforme al Código Penal.
Parágrafo 1°. En ningún caso el goce efectivo del derecho a la libertad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o a cualquier otro beneficio judicial o administrativo, podrá estar condicionado al pago de la multa.
Parágrafo 2°. En firme la sentencia, la misma se remitirá a la...
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