Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de ley 10 de 2013 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739926

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de ley 10 de 2013 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 10 DE 2013 SENADO por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la ley. Crear el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias como mecanismo de seguimiento y control al estado de los procesos judiciales e investigaciones sobre la inasistencia alimentaria.

Artículo 2º. Funciones del Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias. El Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias tendrá las siguientes funciones:

1. Llevar la información en una base electrónica única en la cual se incluirán los ciudadanos que a través de sentencia judicial o acta de conciliación suscrita ante autoridad competente, se haya comprobado estén en mora por la prestación de alimentos fijados por la ley en el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 411 del Código Civil.

En la base de datos se incluirá el nombre y documento de identidad de los deudores, la autoridad que fijó la cuota alimentaria o ante la cual se acordó la misma, el valor de la cuota mensual, la deuda y la fecha desde que el deudor se constituyó en mora.

2. Consultar y expedir certificados en línea, de reporte o no al registro, ante solicitud de persona natural o jurídica interesada.

Artículo 3º. Responsabilidad y funcionamiento del Registro. El Consejo Superior de la Judicatura o la entidad que ejerza sus funciones, administrará y habilitará dentro de su Sistema de Información Estadística y clasificación de los procesos, el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

Los jueces, fiscales, comisarías de familia, centros de conciliación y demás autoridades competentes deberán reportar periódicamente al Consejo sobre los ciudadanos(as) a los que tengan en su contra sentencias vigentes por incumplimiento de la obligación de dar alimentos según el artículo 3° numeral 1 de la presente ley, en un término no mayor de 60 días.

Así mismo, informarán en el mismo plazo el cumplimiento de la totalidad o parcialidad de la deuda alimentaria para suscribir las certificaciones correspondientes de paz y salvo.

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de la Judicatura o la entidad que ejerza sus funciones, serán responsables de la implementación y actualización del Registro. Por lo tanto...

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