Texto definitivo al proyecto de ley 214 de 2001 cámara - 5 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250314

Texto definitivo al proyecto de ley 214 de 2001 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 214 DE 2001 CÁMARA.

Mediante la cual se crean la sociedades anónimas deportivas.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Sociedades Anónimas Deportivas.

  1. Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma de sociedad anónima deportiva en los términos y en los casos establecidos en el Código de Comercio, la Ley 181 de 1995, y en la presente ley.

  2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura SAD.

  3. Las sociedades anónimas deportivas sólo podrán participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva.

    Artículo 2°. Objeto social.

  4. Las sociedades anónimas deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.

  5. Las sociedades anónimas deportivas establecerán en sus Estatutos su objeto social, dentro del marco expresado en el párrafo anterior.

  6. Unicamente podrán constituirse sociedades anónimas deportivas cuando su objeto social principal resulte legalmente posible en Colombia, por existir competición profesional en esa modalidad deportiva.

    Artículo 3°. Capital anónimo.

  7. El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas en ningún caso podrá ser inferior al establecido en el Código de Comercio.

  8. Aquellos clubes que por acceder a una competición oficial de carácter profesional deban transformarse en sociedad anónima deportiva, deberán cursar la solicitud de fijación su capital fijo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción en la liga profesional correspondiente.

    El capital social anónimo se fijará mediante la adición de dos cifras:

    1. La primera se determinará calculando el 25 % de la media de los gastos realizados, incluidas amortizaciones, por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición. Los datos necesarios para la realización de este cálculo se tomarán de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias auditadas y remitidas a Coldeportes correspondientes a la temporada anterior a aquélla en que se efectúa la solicitud. Dichos datos se ajustarán en función del informe de la revisoría, haciéndose público por Coldeportes el cálculo obtenido anualmente, previo informe de la liga profesional correspondiente;

    2. La segunda cifra se determinará en función de los datos patrimoniales netos negativos que, en su caso, arroje el balance a que se refiere el párrafo b) del párrafo 5° de este artículo, ajustado en función del informe de la revisoría;

    3. Cuando la primera cifra sea inferior a la segunda, el capital social mínimo se fijará en el doble de la segunda.

  9. Los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior serán de aplicación para fijar el capital social mínimo en aquellos clubes que accedan a una competición oficial de carácter profesional y ostentarán ya la forma de sociedad anónima deportiva.

    Estos criterios no serán de aplicación a aquellos clubes que, ostentando la forma de sociedad anónima deportiva y participando en competiciones oficiales de carácter profesional, desciendan a categoría no profesional y vuelvan a ascender a categoría profesional, siempre que su Balance, ajustado en función del informe de revisoría fiscal, arroje un saldo patrimonial neto positivo y no hayan permanecido más de dos temporadas en categoría no profesional. Si aún siendo positivo el saldo patrimonial, la sociedad estuviera incursa en causa de disolución por aplicación de lo dispuesto en el Capitulo V del Código de Comercio, una Comisión Mixta que se creará para tales efectos, fijará la cifra en que debe ser aumentado el capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio.

  10. Los mismos criterios establecidos en los párrafos anteriores serán de aplicación a aquellas otras modalidades deportivas y en aquellas competiciones profesionales que en el futuro puedan ser reconocidas y calificadas por Coldeportes, la cual, para la fijación de los correspondientes capitales sociales mínimos, podrá alterar el porcentaje de la media de gastos realizados, fijándolo entre un 15% y un 50 % de los mismos.

  11. El club interesado deberá dirigir escrito a la Comisión Mixta que se establecerá en la presente ley, solicitando la fijación de capital social mínimo. A dicho escrito, en el que se recogerá la cifra de saldo patrimonial neto que el club estima en función del informe de revisoría fiscal, se deberán acompañar los siguientes documentos:

    1. Las cuentas anuales correspondientes a la temporada deportiva anterior y el informe de revisoría fiscal;

    2. El Balance y la Cuenta de Pérdidas referidos al último año y el informe de revisoría fiscal;

    3. Certificación del acuerdo de transformación o adscripción adoptado por su asamblea general.

    4. Memoria del proceso de transformación o adscripción que pretende realizar.

    En los supuestos previstos en el párrafo 3 de este mismo artículo, los documentos a acompañar serán los previstos en los párrafos a) y b) precedentes.

  12. La Comisión Mixta deberá fijar el capital mínimo y notificarlo en el plazo de tres meses. Si la Comisión Mixta no notifica su decisión en dicho plazo, se entenderá que el capital social mínimo será el que resulte de la suma del saldo patrimonial neto propuesto por el club, si éste fuera negativo, y del sumando a que se refiere el párrafo 2.a), de este artículo. Si el saldo patrimonial fuera positivo, se entenderá que el capital social mínimo será de 400.000.000 de pesos más el sumando del citado párrafo 2.a).

    En el caso de que la documentación presentada no permita calcular con un margen de seguridad razonable el saldo patrimonial neto del club que presenta la solicitud, la Comisión Mixta dictará resolución denegando la fijación de capital social mínimo a efectos de transformación.

  13. El club deberá otorgar escritura pública de constitución de sociedad anónima deportiva y solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Coldeportes en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la Comisión Mixta que fije el capital social mínimo, todo ello antes de la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

    Los clubes que accedan a una competición profesional y ostentaren ya la forma de sociedad anónima deportiva deberán ajustar, en su caso, el capital social en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la comisión mixta por el que se fije su capital social mínimo.

  14. El capital de las sociedades anónimas deportivas no podrá ser inferior al 50 % del establecido en el momento de la transformación o, en su caso, el fijado para su acceso a la competición profesional, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio.

    Artículo 4°. Constitución.

  15. Las sociedades anónimas deportivas pueden constituirse en un solo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones, con independencia del procedimiento de transformación y adscripción previsto en la Ley 181 de 1995.

  16. Aquellas sociedades anónimas deportivas que provengan de la transformación de un club deportivo conservarán su personalidad jurídica bajo la nueva forma de asociación.

    Artículo 5°. Inscripción.

  17. Las sociedades anónimas deportivas deberán inscribirse, conforme lo previsto en el artículo de la Ley 181/1995 del Deporte, en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondientes y en la Federación respectiva. La certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones Deportivas deberá acompañar la solicitud de inscripción de las mismas en el Registro Mercantil.

  18. A los efectos de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, los fundadores o, en su caso, la Junta Directiva del club transformado deberán presentar copia autorizada de la escritura de constitución, acompañada de instancia con los datos de identificación, en Coldeportes. Desde ese momento quedará interrumpido el plazo de dos meses a que se refiere el Código de Comercio, volviéndose a computar dicho plazo una vez obtenida la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

  19. La autorización de la inscripción y su formalización como único acto en el Registro de Asociaciones Deportivas corresponderá a Coldeportes. El tribunal del Deporte verificará la adecuación del proceso de transformación al ordenamiento jurídico, a los efectos de su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

  20. La resolución del Tribunal del Deporte sobre la inscripción se dictará y notificará en el plazo de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    Artículo 6°. Desembolso y representación del capital.

  21. El capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportaciones dinerarias.

  22. El capital de las sociedades anónimas deportivas estará representado por acciones nominativas. Dichas acciones podrán representarse por medio de títulos o por anotaciones en cuenta, si bien, en caso de ser admitidas a negociación en alguna Bolsa de Valores, deberán estar representadas por medio de anotaciones en cuenta.

    Artículo 7°. Ventajas de los fundadores.

    Cualquiera que sea el procedimiento de constitución, los fundadores y promotores de las sociedades anónimas deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo, salvo las menciones honoríficas que la sociedad...

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