Texto definitivo al proyecto de ley 129 de 2007 cámara - 5 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330690

Texto definitivo al proyecto de ley 129 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 129 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes ESCNNA. Aprobado en segundo debate en la sesión plenaria de la honorable Cámara de Representantes del día 14 de agosto de 2007, según consta en el Acta 064, previo su anuncio el día 1º de agosto de 2007, según Acta 063

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1°. Objeto . La presente ley tiene por objeto adoptar medidas para fortalecer la acción del Estado frente a la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

Artículo 2°. Principios . La interpretación y aplicación de la presente ley se orientará por los principios constitucionales y de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia.

Artículo 3°. Para efectos de la presente ley se entenderá por explotación Sexual Comercial, como la utilización de Niños, Niñas y Adolescentes en actividades sexuales o en la representación de actividades sexuales, a cambio de una retribución, en dinero o especie, o la promesa de remuneración o retribución para el niño, niña víctima o para otra persona o personas.

CAPITULO II

De la Gestión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)

Artículo 4°. Del Plan Nacional. El Gobierno Nacional mediante decreto creará el Comité Nacional Interinstitucional para la prevención y erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, ESCNNA, y adoptará el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la ESCNNA, como eje de la política estatal en este campo. Su desarrollo, gestión, monitoreo y evaluación estarán a cargo de este Comité Nacional. Las acciones del Plan que competan a autoridades de otras ramas del poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente.

Artículo 5º. Del Comité Nacional Interinstitucional. El Comité Nacional Interinstitucional, será parte integrante del Consejo Nacional de Política Social (artículo 206 Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia), en el que estarán representadas instituciones públicas con responsabilidad en el tema y representantes de la sociedad civil (ONG, Sector Privado, Niños, Niñas y Adolescentes). Este comité estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro de la Protección Social quien lo presidirá;

b) Representantes de las entidades del Estado responsables del tema:

1. El Ministerio del Interior y de Justicia.

2. El Ministerio de Educación.

3. El Ministerio de Comunicaciones.

4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. El Ministerio de Transporte.

7. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

8. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

9. La Policía Nacional.

10. La Fiscalía General de la Nación.

11. El Instituto Nacional de Medicina Legal.

12. El Departamento Nacional de Estadística, DANE.

13. El Consejo Superior de la Judicatura.

14. La Aeronáutica Civil.

15. Representantes de las secretarías técnicas de los comités con temáticas afines.

Parágrafo. Los delegados al Comité, revestirán de características de permanencia y capacidad de decisión;

c) Como invitados e invitadas participarán:

1. La Defensoría del Pueblo.

2. Procuraduría General de la Nación.

3. La Personería.

4. Representantes de las ONG que trabajen el tema.

5. Representantes de la empresa privada y asociaciones gremiales.

6. Representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

7. ...

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