Texto definitivo al proyecto de ley 061 de 2007 cámara - 27 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341834

Texto definitivo al proyecto de ley 061 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 061 DE 2007 CÁMARA. por el cual se modifica el Decreto 2127 de 1945 - reglamentario de la Ley 6a de 1945 - y la Ley 64 de 1946, en lo relativo a la indemnización por despido sin justa causa para los trabajadores oficiales

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° de la Ley 64 de 1946 quedará así:
Artículo 2° El contrato a término fijo no podrá pactarse por más de 2 años.
Artículo 2° El artículo 37 del Decreto 2127 de 1945 quedará así:
Artículo 37 El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, sin fijación de término, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Artículo 3° El artículo 40 del Decreto 2127 de 1945 quedará así:
Artículo 40 El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, se entenderá pactado a término indefinido.
Artículo 4° El literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, quedará así:
Artículo 47 El contrato de trabajo termina:
  1. Por expiración del plazo pactado;

Artículo 5° El artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, quedará así:
Artículo 51 Fuera de los casos a que se refieren los artículos 16, 47, 48, 49 y 50, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, dará derecho al trabajador a reclamar la siguiente indemnización:
  1. Para los que tengan menos de un (1) año de servicios: cuarenta y cinco (45) días de salario;

  2. Para los que tengan un (1) año o más de servicios y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y quince (15) días por cada año subsiguiente y proporcionalmente por los meses cumplidos;

  3. Para los que tengan cinco (5) años o más de servicios y menos de diez (10): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y veinte (20) días por cada año subsiguiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR