Texto definitivo al proyecto de ley 112 de 2007 cámara - 7 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342090

Texto definitivo al proyecto de ley 112 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 112 DE 2007 CÁMARA. por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Tic en Colombia, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
CAPITULO I Artículos 1 a 15

Principios Generales

Artículo 1°

Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario incluidas la cobertura, la calidad en el servicio, la aplicación ecológica de las nuevas tecnologías, la democracia participativa y las veedurías ciudadanas, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.

Parágrafo. Se excluyen de todas las disposiciones de la presente ley, el servicio de televisión de que trata las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, así como el servicio postal que se rige por normas especiales.

Artículo 2°

Principios Orientadores. El fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad civil, para contribuir al desarrollo económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no podrán utilizarse con el fin de atentar contra la Constitución y las Leyes de la República y los Tratados Internacionales suscritos por Colombia y vinculados a nuestra legislación, la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente Ley:

  1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias.

  2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que promuevan la inversión en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que permitan su concurrencia al mercado con observancia del régimen de competencia. De todas maneras en condiciones de igualdad y beneficio común, se privilegiará el fomento del desarrollo del patrimonio público.

  3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia en beneficio de los usuarios. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida. Estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.

  4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados delHábeas Data. Para tal efecto, los proveedores y/o operadores directos o indirectos, deberán prestar sus servicios a costos eficientes y utilidad razonable en los niveles de calidad establecidos dentro de rangos certificados por las entidades competentes e idóneas en la materia, y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.

  5. Promoción de la inversión.Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en igualdad de condiciones. Salvo el interés general que privilegie al Estado en nombre y representación de la sociedad.

  6. Neutralidad tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de estándares tecnológicos, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, la imparcialidad social y el menor impacto en el espectro electromagnético y en el resto de los elementos de la naturaleza.

  7. Masificación del gobierno en línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizados y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.

Artículo 3°

Sociedad de la información. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de la sociedad de la información, pero también para consolidar planes, programas y proyectos de desarrollo del conocimiento en el país.

Artículo 4° Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:
  1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.

  2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.

  3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno en línea.

  4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio de usuario final, procurando acciones concretas para prevenir y evitar los fraudes en la red.

  5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia, sin desconocer la prevalencia de las cláusulas exorbitantes en materia de contratación estatal y la defensa del patrimonio público.

  6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas no interconectadas y de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.

  7. Garantizar el adecuado uso del espectro radioeléctrico y la necesidad de reorganización del mismo, sin menoscabo a la protección de la inversión que otorga el Estado, los proveedores u operadores del servicio responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras o al espectro electromagnético y por sus impactos.

  8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.

  9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, sin que constituya violación de derechos humanos de los ciudadanos.

  11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.

  13. Garantizar en todos los procesos de las tecnologías de la información y la comunicación...

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