Texto definitivo al proyecto de ley 288 de 2010 cámara - 24 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382330

Texto definitivo al proyecto de ley 288 de 2010 cámara

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 288 DE 2010 CÁMARA. por la cual se expiden normas relacionadas con la titularización hipotecaria y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Prórroga del beneficio tributario para bonos y títulos hipotecarios.El beneficio consagrado en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999 seprorroga en relación con los bonos hipotecarios y los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y contratos de leasing habitacional de conformidad con las condiciones y requisitos definidos en dicha ley, siempre que se coloquen en el mercado dentro de los once (11) años siguientes a la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 2°. Alcance de beneficio tributario.El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, quedará así:

¿Parágrafo. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 durante el término en que tengan la condición de rentas exentas de conformidad con lo establecido en dichas normas¿.

Artículo 3°. Devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros en Titularización activos no hipotecarios.Adiciónase al artículo 881 del Estatuto Tributario el siguiente inciso:

¿Lo previsto en este artículo también será aplicable a las sociedades fiduciarias, las sociedades de servicios técnicos y administrativos de que trata el artículo 72 de la Ley 1328 de 2009 y las entidades administradoras de activos no hipotecarios titularizados, por la transferencia de los flujos derivados de procesos de titularización de activos no hipotecarios¿.

Artículo 4°. Régimen de hipoteca en segundo grado para procesos de titularización hipotecaria.Adiciónese al parágrafo del artículo 12 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 71 de la Ley 1328 de 2009 el siguiente inciso segundo:

¿Por virtud de dicha transferencia y siempre que la misma se realice exclusivamente en favor de sociedades titularizadoras o sociedades fiduciarias para el desarrollo de procesos de titularización hipotecaria, el cedente de garantías hipotecarias con primera prelación de pago o primer grado adquirirá a partir del perfeccionamiento de la transferencia del título representativo de la obligación correspondiente, por ministerio de la presente ley y sin necesidad de registro o requisitos adicionales, la condición de acreedor hipotecario con...

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