Texto definitivo al proyecto de ley 121 de 2007 senado - 20 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462246

Texto definitivo al proyecto de ley 121 de 2007 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 121 DE 2007 SENADO. (Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República de fecha mayo 14 de 2008), por medio de la cual se instrumenta la cultura y generación de espacios libres de humo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

Es objeto de la presente ley instrumentar la cultura y generación de los espacios libres de humo, de acceso público en el marco de la prohibición de fumar productos del tabaco en espacios cerrados, públicos y privados; con la finalidad de velar por un ambiente sano libre de Aire Contaminado por Humo de Tabaco (ACHT), en torno a la salubridad pública y el desarrollo sostenible del ambiente.

Artículo 2° Definiciones

Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Productos del tabaco. Cualquier sustancia o bien manufacturado compuesto total o parcialmente de tabaco, lo cual incluye las hojas de tabaco y cualquier extracto de hoja de tabaco. También comprende los papeles, tubos y filtros de cigarrillo.

Fumador activo. Individuo que fuma productos del tabaco, de forma habitual o esporádica.

Fumador pasivo. Individuo no fumador de productos del tabaco que se encuentre en contacto directo con el humo del mismo, a causa de la interacción social.

ACHT. Aire contaminado por humo de tabaco.

Espacios libres de humo. Area dentro de un establecimiento cerrado donde existe la prohibición absoluta de fumar productos del tabaco, constituyendo un área descontaminada de los productos tóxicos que generan las exhalaciones del fumar productos del tabaco.

Area de fumadores. Area especial dentro de un establecimiento cerrado donde está permitido fumar productos del tabaco, dotada de la ventilación necesaria para evacuar el humo resultante de las constantes exhalaciones producidas por los usuarios.

Permisibilidad. Es el acto de consentir la acción de un tercero para beneficio propio o ajeno, dejando de tomar las medidas concernientes para cumplir con el objetivo impuesto.

Sistema de ventilación. Técnica de sustituir el aire ambiente interior de un recinto, el cual se considera indeseable por falta de temperatura adecuada, pureza o humedad, por otro que aporte una mejor calidad. Esto es logrado mediante un sistema de ingestión de aire y otro de extracción, provocando a su paso un barrido o flujo de aire constante, el cual se llevará a su paso todas las partículas contaminadas o no deseadas.

Plan de promoción y prevención. Proceso para proporcionar a las poblaciones los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma, mediante la intervención de los determinantes de la salud y la reducción de la inequidad. Esto se desarrolla fundamentalmente a través de los siguientes campos: formulación de política pública, creación de ambientes favorables a la salud, fortalecimiento de la acción y participación comunitaria, desarrollo de actitudes personales saludables y la reorientación de los servicios de salud; por sus características la promoción de la salud supone una acción intersectorial sólida que hace posible la movilización social.

Artículo 3° Competencias territoriales

Será competencia para la aplicación de la presente ley:

1. Las autoridades de policía. Tienen la función de vigilar y controlar que en los establecimientos donde opera la prohibición se cumpla y en caso de incumplimiento total o parcial, deberán tomar las medidas correspondientes.

2. Las autoridades sanitarias. El Ministerio de Protección Social y sus delegados, tienen la función de fiscalizar y cooperar con el cumplimiento de la ley.

Artículo 4º Principios rectores

La presente ley se regirá por los siguientes principios rectores:

1. Corresponsabilidad. El Estado y la ciudadanía tienen el deber de acoger las medidas necesarias para el cumplimiento de la instrumentalización de la cultura de espacios libres de humo. Este deber compartido establece una participación y compromiso en la consecución de una mejor calidad de vida de la población.

Los entes territoriales, las autoridades de policía y las autoridades sanitarias trabajarán de forma conjunta y complementaria en cuanto a la vigilancia y control del cumplimiento de la ley. De igual manera, corresponde a los ciudadanos colombianos y a todos aquellos que de manera temporal estén en el territorio nacional, el acatamiento de la ley, la participación activa en las campañas y actividades que tengan por objeto instrumentar la cultura y generación de los espacios libres de humo.

2. Solidaridad. Es deber de la ciudadanía participar activamente en la interacción social, objetando de manera inmediata el consumo de tabaco en los lugares restringidos, esto lo harán ante la autoridad de policía cuando estuviere presente o ante los funcionarios del establecimiento de comercio y de servicio, para que velen por el correcto cumplimiento de la prohibición. Deberán de igual manera, denunciar las irregularidades de las que tenga conocimiento, sean estas referentes a la separación de áreas de fumadores así como las relacionadas con el procedimiento sancionatorio.

Este principio se materializa con la objeción o reproche social de la comunidad hacia los fumadores dentro de los espacios restringidos.

3. Debido proceso. Las autoridades competentes deberán respetar los términos y oportunidades consagrados en la ley, con ocasión del respeto del derecho a la defensa.

No habrá lugar a sanciones y procedimientos distintos a los contemplados en la presente ley.

4. Igualdad.Las autoridades competentes para la vigilancia y control de las disposiciones emanadas de esta ley, deberán garantizar dentro del proceso sancionatorio, la igualdad...

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