Texto definitivo al proyecto de ley 045 de 2008 senado
TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 045 DE 2008 SENADO. TEXTO DEFINITIVO (Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, de fecha noviembre 26 de 2008-según Acta 26), por medio de la cual se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, se establece el servicio militar, normas para el financiamiento y se dictan otras disposiciones
Estímulos a voluntarios
Los voluntarios activos de la Defensa Civil que ostenten méritos personales académicos tendrán prelación para el ingreso a establecimientos educativos y/o instituciones educativas públicas y privadas, al igual que la obtención de descuentos y becas que otorguen las respectivas instituciones.
Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad y su cónyuge, estarán afiliados al régimen subsidiado en salud, salvo que se encuentren afiliados al régimen contributivo.
Parágrafo. Los destinatarios de la presente ley tendrán prelación en las encuestas realizadas por el Sisbén y su afiliación al régimen subsidiado, se realizará en forma inmediata.
Aquellas personas que presten su servicio como voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, con un tiempo no inferior a cinco (5) años acreditados por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, se les tendrán en cuenta su antigüedad en ella, dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.
Servicio Militar en la Defensa Civil
Parágrafo 1°. Los gastos de selección, incorporación, instrucción, vestuario, equipo, bonificación y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos el servicio militar de auxiliares bachilleres en la Defensa Civil Colombiana, será equivalente al Servicio Militar Obligatorio. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, expedirá las libretas militares correspondientes a dicho servicio.
Normas para el financiamiento y exenciones
Creación del Fondo Nacional de Defensa Civil Colombiana. Crear el Fondo Nacional de Defensa Civil Colombiana como una subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, del cual trata el Decreto-ley 1547 de 1984, con su mismo régimen legal, con el objeto específico de fortalecer los organismos de Defensa Civil Colombiana, mediante la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la prevención y atención de emergencias o...
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