Texto definitivo al proyecto de ley 045 de 2008 senado - 2 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465778

Texto definitivo al proyecto de ley 045 de 2008 senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY 045 DE 2008 SENADO. TEXTO DEFINITIVO (Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, de fecha noviembre 26 de 2008-según Acta 26), por medio de la cual se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, se establece el servicio militar, normas para el financiamiento y se dictan otras disposiciones

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Estímulos a voluntarios

Artículo 1º Estímulos educativos para los voluntarios

Los voluntarios activos de la Defensa Civil que ostenten méritos personales académicos tendrán prelación para el ingreso a establecimientos educativos y/o instituciones educativas públicas y privadas, al igual que la obtención de descuentos y becas que otorguen las respectivas instituciones.

Artículo 2° Asignación de vivienda. Los voluntarios con cinco años de servicio, acreditados por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana tendrán prelación en los programas gubernamentales, donde se asigne subsidio para vivienda o vivienda de carácter social.
Artículo 3° Seguridad social

Los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad y su cónyuge, estarán afiliados al régimen subsidiado en salud, salvo que se encuentren afiliados al régimen contributivo.

Parágrafo. Los destinatarios de la presente ley tendrán prelación en las encuestas realizadas por el Sisbén y su afiliación al régimen subsidiado, se realizará en forma inmediata.

Artículo 4º Acceso a cargos públicos

Aquellas personas que presten su servicio como voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, con un tiempo no inferior a cinco (5) años acreditados por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, se les tendrán en cuenta su antigüedad en ella, dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado.

CAPITULO II Artículo 5

Servicio Militar en la Defensa Civil

Artículo 5° Servicio militar de auxiliar bachiller. Los auxiliares bachilleres podrán cumplir su servicio militar obligatorio en la Defensa Civil Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional, después de haber realizado el respectivo curso de preparación en la Escuela Internacional de Capacitación ¿Carlos Lleras Restrepo¿ de la Defensa Civil Colombiana.

Parágrafo 1°. Los gastos de selección, incorporación, instrucción, vestuario, equipo, bonificación y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 2°. Para todos los efectos el servicio militar de auxiliares bachilleres en la Defensa Civil Colombiana, será equivalente al Servicio Militar Obligatorio. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, expedirá las libretas militares correspondientes a dicho servicio.

CAPITULO III Artículos 6 y 7

Normas para el financiamiento y exenciones

Artículo 6º

Creación del Fondo Nacional de Defensa Civil Colombiana. Crear el Fondo Nacional de Defensa Civil Colombiana como una subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, del cual trata el Decreto-ley 1547 de 1984, con su mismo régimen legal, con el objeto específico de fortalecer los organismos de Defensa Civil Colombiana, mediante la realización de programas de capacitación y cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados para la prevención y atención de emergencias o...

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