Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 175 de 2012 senado 334 de 2013 cámara - 12 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825014

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 175 de 2012 senado 334 de 2013 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 175 DE 2012 SENADO, 334 DE 2013 CÁMARATEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2012 SENADO, 334 DE 2013 CÁMARApor la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto principal es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

Parágrafo 1°. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Estado.

Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será exclusivamente el previsto en esta ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta ley.

Parágrafo 2°. Las empresas oficiales de servicios públicos deberán, al finalizar el ejercicio fiscal...

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