Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 224 de 2012 senado 019 de 2011 cámara - 11 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465818574

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 224 de 2012 senado 019 de 2011 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 224 DE 2012 SENADO, 019 DE 2011 CÁMARATEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 224 DE 2012 SENADO, 019 DE 2011 CÁMARApor la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º Gratuidad de la justicia. La Administración de Justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.
Artículo 2º Naturaleza jurídica. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la Administración de Justicia.

Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.

Parágrafo. La partida presupuestal de inversión que anualmente asigna el Gobierno Nacional al sector jurisdiccional no podrá ser objeto, en ningún caso, de recorte, so pretexto de la existencia de los recursos adicionales recaudados por concepto de arancel.

Artículo 3º Sujeto activo. El arancel judicial se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor del Sector Jurisdiccional de la Rama Judicial.

Artículo 4º Hecho generador. El arancel judicial se genera en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, con las excepciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en la presente ley.
Artículo 5º Excepciones

No podrá cobrarse arancel en los procesos arbitrales, de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y demás acciones constitucionales. No podrá cobrarse arancel judicial a las personas jurídicas de derecho público, salvo las que pertenezcan al sector financiero o que sean vigiladas por la...

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