Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739846

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 341 DE 2013 CÁMARA, 137 DE 2012 SENADO por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones. El Congreso De Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder beneficios para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población a que hace mención el artículo 2° de la misma, a fin de propiciar de manera solidaria un mejoramiento en las condiciones generales de vida, con los que se contribuya a elevar su calidad y hacer realidad una igualdad material, como consecuencia de la fuerza vinculante de los principios del Estado Social de Derecho.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la ley. El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios:

1. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, como son:

1.1. Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina, tanto Voluntarios como Profesionales, de las Fuerzas Militares.

1.2. Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Patrulleros, Agentes y Auxiliares tanto Regulares como Bachilleres de la Policía Nacional.

1.3. Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio, entiéndase por éstos a los Soldados e Infantes Regulares, Campesinos y Bachilleres y Auxiliares Regulares y Bachilleres.

2. Aquel que se encuentre en situación de discapacidad originada en servicio activo en calidad de miembro de la Fuerza Pública, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello le haya sido reconocida pensión.

Artículo 3°. Acreditación. La población mencionada anteriormente acreditará su calidad de beneficiario mediante el documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

De los beneficios económicos

Artículo 4°. Financiación de Estudios. La Nación ¿ Ministerio de Defensa Nacional deberá crear con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) un fondo en administración cuyo fin sea el otorgamiento de créditos para financiar estudios de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano de los beneficiarios establecidos en el artículo 2° de la presente ley, y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3), de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la reglamentación deberá establecer los criterios que permitan definir el número de créditos educativos que serán otorgados por cada periodo académico, así como el monto máximo que podrá ser reconocido por cada...

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