Texto al proyecto de acto legislativo 274 de 2006 cámara - 21 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298226

Texto al proyecto de acto legislativo 274 de 2006 cámara

TEXTO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 274 DE 2006 CÁMARA. por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 272 de la Constitución Política.

Artículo 1° El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:

¿La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde hayan contralorías, corresponde a estas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.

La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso-administrativo.

En los departamentos donde no existen los mencionados tribunales, las ternas para elegir contralor territorial se escogerán a través de un concurso de méritos, que para tal efecto adelantarán las contralorías en su respectiva jurisdicción.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal salvo la docencia.

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato...

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