Texto al proyecto de ley 013 de 2008 cámara - 23 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342350

Texto al proyecto de ley 013 de 2008 cámara

TEXTO AL PROYECTO DE LEY 013 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 29, 30, 31 DE LA LEY 181 DE 1995

Artículo 1° Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 29 de la Ley 181 de 1995, así:

¿Parágrafo. Los clubes con deportistas profesionales organizados como asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, podrán convertirse en sociedades anónimas, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la ley¿.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 30 de la Ley 181 de 1995, el cual quedará así:

¿Artículo 30. Los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas, deberán tener como mínimo cinco (5) accionistas, afiliados o aportantes.

Los clubes con deportistas profesionales de disciplinas diferentes al fútbol en ningún caso podrán tener un aporte inicial o un capital suscrito y pagado inferior a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

Los clubes con deportistas profesionales de fútbol, en ningún caso podrán tener un aporte inicial o un capital suscrito y pagado inferior a mil un (1.001) salarios mínimos legales vigentes.

Parágrafo . El salario mensual base para los efectos de este artículo, será el vigente en el momento de la constitución o de su adecuación a lo previsto en la presente ley.

El monto establecido como aporte inicial o capital suscrito deberá mantenerse durante el funcionamiento de la sociedad, toda vez que su disminución constituirá una causal de disolución¿.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 31 de la Ley 181 de 1995, el cual quedará así:

¿Artículo 31. Las personas naturales o jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, cuando así lo solicite la Superintendencia de Sociedades. El mismo organismo podrá en cualquier momento requerir dicha información de los actuales propietarios.

Lo anterior, sin perjuicio de la competencia al respecto de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien, podrá en cualquier momento requerir información de la procedencia de capitales de los accionistas, afiliados o aportantes de los Clubes con Deportistas Profesionales¿.

T I T U L O II

CONVERSION DE CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES A SOCIEDADES ANONIMAS

CAPITULO I Artículo 4

Requisitos

Artículo 4° La conversión a que hace referencia el parágrafo del artículo 29 de la Ley 181 de 1995, debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. La Asamblea General deliberará para estos efectos, con un número plural de asociados que representen por lo menos la mitad más uno de los aportes, salvo que en los estatutos se haya pactado la participación según el número de aportantes, en cuyo caso se requiere la mitad más uno de estos. Las decisiones se tomarán por la mayoría de aportes o aportantes, según lo establezcan los respectivos estatutos sociales.

  2. El representante legal de la corporación o asociación que será convertida como sociedades anónimas darán a conocer al público la decisión aprobada, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a la adopción de la decisión de la Asamblea General. Dicho aviso deberá contener:

    1. Nombre y domicilio de la corporación o asociación;

    2. El valor de los activos y pasivos de la corporación o asociación;

    3. Motivos que conllevan a la conversión;

    4. La síntesis en la que se explique los métodos utilizados para intercambio de aportes a acciones, certificada por el revisor fiscal.

  3. Cumplidos los requisitos previstos en este artículo, y una vez adelantado el trámite previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto Reglamentario 0776 de 1996, podrá formalizarse el acuerdo de conversión, mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública la cual contendrá:

    1. Copia del escrito en el que se informó al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, la decisión de conversión;

    2. Copia de la Certificación expedida por Coldeportes, en la que conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales;

    3. Copias de las actas autenticadas en que conste la aprobación del acuerdo, el cual incluye las cantidades de acciones que adquieren los asociados en...

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