TEXTO REHECHO 227 de 2013 Cámara, 65 de 2012 Senado - 4 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568924006

TEXTO REHECHO 227 de 2013 Cámara, 65 de 2012 Senado

INFORME TEXTO REHECHO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 65 DE 2012 SENADO, NÚMERO 227 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Bogotá, D. C., 9 de abril de 2015

Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe texto rehecho Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número 227 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atendiendo la designación que me hiciera la Mesa Directiva, procedo a rendir informe del texto rehecho en términos concordantes con la Sentencia C-951 de 2014, con ocasión del estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 65 de 2012 Senado, número 227 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional.

La revisión previa de constitucionalidad, en tratándose de Leyes Estatutarias, comprende un estudio previo, automático, integral, definitivo y participativo:

¿Dentro del sistema normativo colombiano se reconocen por su jerarquía y especialidad a las leyes estatutarias, supeditadas en su aprobación y examen constitucional a particulares y exigentes requisitos, pues a través de este tipo de leyes se regulan los derechos y deberes fundamentales al igual que los procedimientos y recursos para su protección, siendo requerido para su aprobación, modificación o derogación, la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y efectuarse dentro de una sola legislatura. Las características del examen que realiza la Corte son las siguientes: (i) es jurisdiccional al estarle vedado estudiar la conveniencia u oportunidad del proyecto de ley toda vez que sus fallos son en derecho; (ii) es automático al no requerir para su inicio la presentación de una demanda de inconstitucionalidad; (iii) es integral al tener que examinar el proyecto de ley en su contenido formal y material, además de confrontarlo con la totalidad de las disposiciones de la Carta; (iv) es definitivo en cuanto debe decidir concluyentemente sobre el proyecto de ley, haciendo tránsito a cosa...

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