Texto rehecho 86 de 2005 senado 205 de 2004 cámara - 6 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330814

Texto rehecho 86 de 2005 senado 205 de 2004 cámara

TEXTO REHECHO 86 DE 2005 SENADO, 205 DE 2004 CÁMARApor medio de la cual se expide la Ley de Teatro Colombiano y se dictan otras disposiciones, de conformidad a la Sentencia C-856 de 2006 proferida por la honorable Corte Constitucional

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA ACTIVIDAD TEATRAL

Artículo 1°. Objeto de la ley . La actividad teatral y escénica, por su contribución al afianzamiento de la cultura Nacional, será objeto de la promoción y apoyo del Estado colombiano.

Artículo 2°. Actividad teatral. Para los fines de la presente ley se considerará como actividad teatral o escénica a toda representación de un hecho dramático o cómico, manifestado artísticamente a través de distintos géneros creativos e interpretativos según las siguientes pautas:

a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de teatro en forma directa, real, en tiempo presente y no a través de sus Imágenes;

b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes o que fueren creadas tales como la tragedia, comedia, sainete, musical, Infantil, sala, calle, títeres, marionetas, expresión corporal, danza, improvisación, pantomima, narración oral, lecturas dramáticas, infantil, monólogos, circo, teatro y otras que posean carácter experimental creativo y dinámico o sean susceptibles de adaptarse en el futuro escénico del país;

c) Que conforme una obra artística o escénica que implique la participación real y directa de uno o más actores compartiendo un espacio común con sus espectadores. Asimismo forman parte de las manifestaciones y actividad teatral las creaciones dramáticas, críticas, investigaciones, documentaciones y enseñanzas afines al quehacer descrito en los incisos anteriores.

Artículo 3°. Sujetos de la ley . Serán considerados como sujetos de esta ley quienes se desempeñen dentro de alguno de los siguientes roles:

a) Quienes tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral o escénico en tiempo presente;

b) Quienes tengan relación directa con la realización, producción, técnica y logística artística del hecho teatral, aunque no con el público o con o sin relación directa con él;

c) Quienes indirectamente se vinculen con el hecho teatral sean productores técnicos, investigadores, instructores, críticos o docentes de teatro o artes escénicas.

Artículo 4°. Atención y apoyo preferente. Gozarán de expresa y preferente apoyo y atención para...

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