Textos propuestos para segundo debate al proyecto de ley - 1 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247614

Textos propuestos para segundo debate al proyecto de ley

TEXTOS PROPUESTOS PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 171
CAPITULO I Artículos 1 y 2

Principios

Artículo 1° Ambito de aplicación y principios

Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las que no siendo posible el acceso al público, circulen vehículos.

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el tránsito terrestre por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este Código.

Los principios rectores de este código son: Seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Artículo 2° Definiciones

Para la aplicación e interpretación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

· Acera o andén: Parte de la vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones.

· Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil desplazamiento de la población en general.

· Accidente de tránsito: Evento dañino que involucra personas, animales o cosas.

· Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

· Alcoholemia: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico, que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

· Año del modelo: Año en que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

· Aprendiz: Individuo que recibe de un instructor lecciones prácticas para la conducción de vehículos.

· Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

· Automóvil clásico: Automotor fabricado entre los años 1925 y 1950 que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

· Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

· Bahía: Zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento provisional de vehículos.

· Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puestos de control de las fuerzas armadas, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.

· Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.

· Bicicleta: Vehículo no automotor de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

· Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección.

· Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor.

· Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

· Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.

· Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

· Camioneta Picó: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros en la cabina y, de carga en el platón.

· Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.

· Capacidad de pasajeros: Es el número de pasajeros autorizado para ser transportados en un vehículo.

· Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.

· Carretera: Vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

· Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

· Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga.

· Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada.

· Centro de Diagnóstico Automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico - mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

· Centro Integral de Atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casacárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad.

· Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.

· Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.

· Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.

· Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

· Cicloruta: Vía destinada al tránsito de bicicletas de forma exclusiva.

· Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor

· Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.

· Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.

· Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.

· Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.

· Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

· Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

· Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.

· Contravención: Toda conducta que infrinja las normas de tránsito contenidas en el presente Código.

· Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

· Cruce o intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.

· Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de pasajeros o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos.

· Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.

· Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.

· Embriaguez: Estado de alteración tránsitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.

· Estacionamiento: Parada de un vehículo en el sitio destinado para tal fin, que implique apagar el motor.

· Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.

· Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.

· Flete: Es la contraprestación económica que se pacta por la prestación del servicio público de transporte de carga.

· Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruces y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.

· Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.

· Homologación: Estudio efectuado por el Ministerio de Transporte de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad para clasificar y permitir la circulación y operación de un vehículo dentro de la red vial nacional o fuera de ella y en el servicio público o privado...

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