Concepto 2009003482-002 de Superintendencia Financiera, de 27 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 404918833

Concepto 2009003482-002 de Superintendencia Financiera, de 27 de Febrero de 2009

(…) interrogantes formulados en su comunicación radicada en esta Superintendencia con el número indicado en la referencia, los cuales se absolverán teniendo en cuenta el orden planteado en la misma, así:

“1.Una persona natural o jurídica no sometida a regulación y vigilancia de la Superintendencia Financiera, puede prestar servicios de asesoría financiera consistente en organizar y presentar una información de una persona natural o jurídica con el objetivo de acceder a un crédito ante una entidad financiera regulada o vigilada u otra que no reúne esta característica (?)”.

En la medida en que los “servicios” descritos en su comunicación se refieren exclusivamente a la organización y presentación de datos de potenciales clientes ante instituciones financieras o a otro tipo de acreedores, se considera que los mismos pueden ser prestados por personas distintas de las primeras. Lo expuesto, por cuanto las gestiones indicadas son de naturaleza estrictamente comercial (de promoción o acercamiento previo a la celebración del contrato de mutuo) y no comprometen la asunción de decisiones o responsabilidades indelegables de las vigiladas en el otorgamiento del crédito, ni el ejercicio de actividades privativas de aquellas.

“2.De ser posible cuál sería su clasificación dentro de las actividades mercantiles, y cómo deben ser cobrados los honorarios por el servicio? Esos honorarios podrían ser incorporados en el monto del crédito a solicitar?”.

Como quiera que se desconocen los pormenores de las “actividades mercantiles” a que alude la consulta, no se considera procedente expedir pronunciamiento alguno sobre su naturaleza, máxime cuando no resulta clara cuál es la relación de cada una de las partes (cliente, “asesor financiero”, entidad crediticia) que posiblemente intervendrían en la realización de aquellas ni el alcance de sus derechos y obligaciones.

En cuanto a la viabilidad de incorporar los honorarios por concepto de “asesoría financiera” en el monto del crédito a solicitar, se estima que si tales servicios fueron prestados a la institución prestamista, ésta sería la responsable directa de su pago y, por tanto, el costo de los mismos no podría incluirse en el valor del desembolso.

En adición a lo expuesto, resulta oportuno anotar que el artículo 68 de la Ley 45 de 1990 dispone que “Para todos los efectos legales se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aún cuando las...

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