Concepto 2007005594-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 405439061

Concepto 2007005594-001 de Superintendencia Financiera, de 2 de Junio de 2007

(…) solicita se le informe si frente al caso planteado (esto es, la solicitud de registro de la transferencia de acciones en el libro de accionistas de la sociedad A… S.A., de (…) acciones ordinarias de C…, gravadas con prenda a favor de la sociedad B… S.A.), se debe efectuar el registro con base en los documentos con los que cuentan a la fecha, o si deben esperar hasta que reciban la autorización del acreedor prendario o una certificación de que éste no pactó previamente restricciones al traspaso de las acciones.

Al respecto, este Despacho procederá a efectuar las siguientes consideraciones, con el fin de dar respuesta de fondo a la consulta formulada, así:

El artículo 403 del Código de Comercio establece que las acciones serán libremente negociables salvo, entre otras, aquellas acciones que se encuentren gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor para llevar a cabo la negociación respectiva.

Ahora bien, frente al caso planteado, nos encontramos con que las acciones cuya inscripción se está solicitando, se traspasan, no como resultado de una negociación, sino en virtud de la liquidación de una sociedad (propietaria de las acciones de C…), esto es, mediante adjudicación en acta final de liquidación.

En este orden de ideas, es menester distinguir los conceptos de negociación y adjudicación.

Si bien la norma citada no los define, la negociación implica un acto voluntario interpartes que incluye una contraprestación pecuniaria o en especie, en virtud de la cual la propiedad de los bienes pasa de un propietario a otro u otros. En el caso de la adjudicación, conceptualmente se trata de la declaración según la cual, una cosa corresponde a una persona.

Es así que el artículo 403 citado, claramente limita la negociación de las acciones a que, cuando quiera que éstas se encuentren gravadas con prenda, el acreedor acepte expresamente tal negociación, sin que pueda afirmarse que en otros casos de traspaso de acciones, ello se encuentre supeditado a la decisión afirmativa del acreedor, pues no puede predicarse esta limitación en el caso de las órdenes judiciales, ni las adjudicaciones forzadas ni aquellas que sean resultado de procesos sucesorales o de liquidación de sociedades conyugales o comerciales y civiles.

Lo anterior, tiene su explicación en que en estos últimos casos el traspaso de las acciones no depende de la voluntad del propietario de las mismas, sino que se da por el acaecimiento de...

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