Concepto 2008040065-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 405793421

Concepto 2008040065-001 de Superintendencia Financiera, de 15 de Julio de 2008

(…) Respecto de su solicitud de evaluación y análisis del estado actual de las emisiones de bonos realizadas en 1997 y 1998 por (…), a fin de proceder a la cancelación de los mismos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, me permito realizar los siguientes comentarios, no sin antes citar algunos hechos que resultan fundamentales para el análisis.

1. Señala que el 3 de marzo de 2007 se produjo la fecha del último vencimiento de la Segunda Emisión de 1997 y que no obstante, existen algunos títulos pendientes por redimir

por inactividad de sus titulares, (…).

2. En cuanto a la tercera emisión de 1997, realizada en 1998, certifica que la fecha del último vencimiento se produjo el 29 de diciembre de 2003 y que existen clientes inactivos que no

han cobrado capital e intereses de los bonos, (…).

3. Informa que analizó las opciones que en caso de inactividad contempla el Decreto 3139 de 2006 y encuentra que ninguno de los eventos señalados es aplicable a las citadas emisiones, dado que los bonos son “a la orden” no procede pago por consignación como tampoco procede la constitución de una fiducia mercantil con los recursos del capital y los

intereses de los bonos, ya que las acciones para el cobro de capital e intereses se encuentran prescritas en atención a que los bonos vencieron en los años 1999, 2000 y 2001 para la segunda emisión y para la tercera en el 2003.

4. Por último, en atención a la inaplicabilidad de la norma en comento, solicita la cancelación de las emisiones en el RNVE, para lo cual anexa las certificaciones expedidas por el

representante legal del emisor, del revisor fiscal y del representante legal de tenedores de bonos de las citadas emisiones.

Sobre el particular, nos permitimos efectuar las siguientes precisiones: Para la cancelación de las citadas emisiones de bonos del RNVE, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 1.1.2.9 de la Resolución 400 de 1995, lo cual implica efectuar la publicidad que la norma exige y la elección de los mecanismos previstos para mantener los recursos a disposición de los inversionistas.

Dado que argumenta que los bonos son “a la orden” y que por tal motivo es difícil identificar el tenedor actual del título, infiere que el pago por consignación regulado por el artículo 696 del Código de Comercio, no es viable. Respecto de ello, se debe tener en cuenta que la norma establece como otra posibilidad, la constitución de un patrimonio autónomo, que debe mantenerse durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR