Concepto 2008037382-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Julio de 2008 - Normativa - VLEX 406588405

Concepto 2008037382-001 de Superintendencia Financiera, de 11 de Julio de 2008

«(…) consulta sobre la viabilidad de realizar modificaciones a títulos valores mediante la figura del otrosí.
Al respecto, proceden los siguientes comentarios:
En primer lugar, (…) conforme a lo señalado en la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) (…), toda correspondencia oficial, consultas y demás gestiones que en ejercicio del derecho de petición (adelanten) las instituciones vigiladas ante este Organismo debe provenir de sus representantes legales. En efecto, el numeral 13.2 del Capítulo 10 del
Título Primero del citado instructivo, textualmente preceptúa:
“13.2 Correspondencia oficial
“La correspondencia oficial, consultas y demás gestiones que en ejercicio del derecho de petición se adelanten ante esta Superintendencia, deberán sujetarse a las siguientes instrucciones:
“(…)
“b. Consultas
“Las consultas de cualquier orden que formulen las sucursales, agencias u oficinas de las entidades vigiladas, deberán ser dirigidas invariablemente a esta Superintendencia por intermedio de sus representantes legales y a través de las casas principales” (Subraya por fuera de texto).
Precisado lo anterior, respecto del tema consultado se tiene que la figura del otrosí
“constituye a veces como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos”
1. Se trata entonces de un escrito que pretende adicionar o modificar los términos inicialmente previstos en un documento.
A este respecto conviene mencionar que en materia de derecho privado la figura del otrosí ha sido comúnmente utilizada para modificar contratos. No obstante lo anterior, como quiera que en sentido amplio la expresión “otrosí” significa adicionar o modificar los términos de un documento, en materia de títulos valores se tiene que la legislación...

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