Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) (Versión vigente desde 2012-08-16 hasta 2012-12-28) - Legislación - VLEX 414500037

Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) (Versión vigente desde 2012-08-16 hasta 2012-12-28)

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.

Las expresiónes usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

ABANDONO LEGAL

Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.

ABANDONO VOLUNTARIO

Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.

ADUANA DE PARTIDA

Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.

ADUANA DE PASO

Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

ADUANA DE DESTINO

Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

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