Concepto 26552 de Ministerio de Trabajo, 18 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 514640301

Concepto 26552 de Ministerio de Trabajo, 18 de Febrero de 2014

Concepto 26552

Bogotá, D.C., 18 FEB 2014

ASUNTO: Radicado No.190157

Aportes a seguridad social conductores de carga.

De manera atenta, atendiendo a su consulta recibida en esta entidad bajo el radicado del asunto procedente de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, nos permitimos aclarar sus inquietudes relacionadas con el cumplimiento del Decreto 723 de 2012 en cuanto a la obligación de afiliar a los conductores y pagar los correspondientes aportes al Sistema General de Seguridad Social y verificación de los pagos correspondientes, en los siguientes términos:

En este sentido, deberá observarse lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 15 de 1959, el cual establece lo siguiente:

"El contrato de trabajo verbal o escrito de los chóferes asalariados del servicio público se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables".

En igual sentido, el Artículo 36 de la Ley 336 de 1996 señala:

"Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo".

De esta manera, se tiene que por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que es la empresa operadora de transporte quien actúa como empleador, y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone en materia salarial y prestacional.

Lo anteriormente indicado significa que las empresas de transporte serán los verdaderos empleadores, y no los propietarios de los vehículos; motivo por el cual, son las empresas transportadoras las obligadas al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones que se causen al momento de la terminación del contrato de trabajo, y afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, en calidad de trabajadores dependientes.

Partiendo entonces de la premisa que las obligaciones patronales están en cabeza de la empresa transportadora, puede señalarse que el propietario del vehículo sólo se hace partícipe del reconocimiento...

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