ACUERDO 09 RD 6208 - 1 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698382617

ACUERDO 09 RD 6208

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6208 1 DICIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6208 • pP. 1-2 • 2017 • DICIEMBRE 1
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO VIAL
Acuerdo Número 09
(Septiembre 4 de 2017)
“Por medio del cual se modifica el Acuerdo 10
de 2010 y se delega una función en el Director
General de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, en
uso de las facultades conferidas por el numeral
1° del Artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010, del
Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de
la Constitución Política, la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, mora-
lidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad mediante la descentralización, la descon-
centración y la delegación de funciones.
Que la Ley 489 de 1998, establece en su artículo 9º
que: “las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política y de conformi-
dad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
anes o complementarias…. en los empleados públi-
cos de los niveles directivos y asesor vinculados al
organismo correspondiente con el propósito de dar
desarrollo a los principios de la función administra-
tiva enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente ley”.
Que el artículo 29 del Acuerdo 257 de 2006, expe-
dido por el Concejo de Bogotá D.C., señala que el
régimen presupuestal de las unidades administrati-
vas especiales con personería jurídica es el mismo
régimen presupuestal previsto para los estableci-
mientos públicos.
Que el artículo 107 del acuerdo 257 de 2006 es-
tableció que la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento Vial se encontrará
adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
2007, el Consejo Directivo de la Unidad Administra-
tiva Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
de Bogotá D.C. adoptó los Estatutos.
Que el artículo 16 del Acuerdo 10 del 12 de octubre
2010 “Por el cual se reforman los Estatutos de la
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento Vial del Distrito Capital” señala
como funciones asignadas al Consejo Directivo de
la Unidad Administrativa Especial la de:
“1) Aprobar y reformar los estatutos de la Uni-
dad Administrativa Especial de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial, cuando a ello haya lugar.
… (3) Aprobar el presupuesto de ingresos y
gastos de la Unidad y las modicaciones a los
mismos (sic) de conformidad con las disposicio-
nes legales vigentes.
(…)
… (8) Delegar en el Director General el ejercicio
de algunas de sus funciones, conforme a la ley”.
Que una vez vericado el numeral 3 del artículo 16
del Acuerdo 10 del 12 de octubre de 2010 se ob-
serva que se estableció como función del Consejo
Directivo la de aprobar el presupuesto de ingresos
y gastos de la Unidad Administrativa Especial de
Rehabilitación y Mantenimiento vial y las modi-
caciones a los mismos, cuando lo correcto es dar
concepto favorable al anteproyecto conforme las
normas anteriormente transcritas, en especial la
Resolución No. SDH-000226 del 2014, haciéndose
necesario modicar dicho numeral.
Que a su vez el numeral 2.9 de la misma resolución,
señaló que las unidades administrativas especiales
deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las
Juntas o Consejos Directivos para su aprobación an-
tes de enviarse a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 “ Por el
cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo
20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital.”, estableció las modicaciones
presupuestales cuando fuere necesario aumentar o
disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar
las aprobadas o establecer otras nuevas, para lo cual
pueden hacerse las correspondientes modicaciones
al presupuesto mediante traslados presupuestales,
que se consideran como la modicación que dismi-
nuye el monto de una apropiación, para aumentar
la de otra en la misma cuantía.
Que en este sentido el numeral 3.2.1.4.2 del Manual
Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado
y consolidado mediante la Resolución No. SDH-
000226 de 2014 “Por medio de la cual se adopta y
consolida el Manual de Programación, Ejecución y
Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida

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