ACUERDO 463 RD 4575 - 6 de Enero de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362702

ACUERDO 463 RD 4575

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4575 6 ENERO 2011
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4575 • pP. 1-2 • 2011 • ENERO 6
2
(Enero 5 de 2011)
“Por el cual se establecen lineamientos en ma-
teria de Bioseguridad para los establecimientos
que ofrecen servicios de: estética facial, corporal
y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas
de masajes y establecimientos anes, en el Dis-
trito Capital y se dictan otras disposiciones.”
El CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le coneren los
Artículos 7°, 12°, numerales 1 y 23, y el Artículo
13 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APLICACIÓN: El presente
Acuerdo regula las actividades de las personas natura-
les y jurídicas que ofrezcan servicios en estética facial,
corporal, ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas
de masajes y establecimientos anes que presten este
tipo de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital
de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUISITOS EN BIOSE-
GURIDAD: Toda persona que desempeñe alguna
de las actividades de que trata el artículo anterior del
presente Acuerdo, debe acreditar formación en biose-
guridad, dentro del marco legal vigente, que le permita
identicar, evaluar y controlar los diferentes factores de
riesgo biológicos y ocupacionales (físicos, químicos,
ergonómicos, psicosociales); generadores de enferme-
dades ocupacionales y los factores de seguridad, tales
como los de origen mecánico, eléctrico, locativo, de
incendio, como generadores de accidentes de trabajo,
así como los de saneamiento básico.
PARÁGRAFO: De acuerdo con los avances en in-
vestigación y nuevas técnicas en Bioseguridad que
se presenten, este requisito deberá ser actualizado
cada tres años.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORIZACIONES: Todo
capacitador que cumpla previamente con los requisitos
establecidos por la Dirección de Salud Pública de la
Secretaría Distrital de Salud, para prestar servicios de
capacitación en BIOSEGURIDAD, de máximo 40 horas
de intensidad, será habilitado mediante acto adminis-
trativo por la Secretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CELIO NIEVES HERRERA
Presidente
GLADYS GARCÍA HURTADO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Enero 5 de 2011.
(Enero 5 de 2011)
“Por medio del cual se establecen medidas de
acciones armativas para facilitar la accesibili-
dad a personas en condición de discapacidad y
movilidad reducida en espacios y edicios públi-
cos del Distrito Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial las conferidas por el Decreto-
Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o.- OBJETO. Implementar como medida
de acciones armativas a favor de las personas con
discapacidad y movilidad reducida, la accesibilidad en
la infraestructura de los espacios y edicios públicos,
permitiéndoles de esta forma la mayor autonomía
posible.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. Entiéndase por medidas
de acciones armativas para facilitar la accesibilidad
a personas en condición de discapacidad y movilidad
reducida en espacios y edicios públicos; las dirigi-
das a favorecer la integración en la vida social de las
personas en condición de discapacidad y movilidad
reducida, cualquiera que sea su grado, con el n de
garantizarles la igualdad material en la asequibilidad
de estos espacios.
ARTÍCULO 3o.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. A partir
de la vigencia del presente Acuerdo, los diseños,
construcción, ampliación, modicación, adecuación y
en general, cualquier intervención en el espacio público
y en los edicios de propiedad pública distrital, abiertos
y de uso al público, deberán ofrecer condiciones de
accesibilidad adecuada para personas en discapacidad
con movilidad reducida, siguiendo los lineamientos

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