ACUERDO 415 RD 4341
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4341 17 DICIEMBRE 2009 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4341 • pP. 1-2 • 2009 • diciembre • 17
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ción de la mediación, la Justicia de Paz
y en Equidad en el Distrito Capital, que
privilegie un enfoque pedagógico y me -
todológico basado en prácticas sociales
y humanistas y supere los conictos, la
violencia y consolide el espíritu de con-
certación, fraternidad y solidaridad, sin
detrimento de la institucionalidad, con
el n de prestar un servicio de justicia
eciente y ecaz, de conformidad con el
marco jurídico legal vigente.
d. Voluntariado de la Política Pública
para la promoción de la convivencia
-
La Secretaría
Distrital de Gobierno deberá promover,
reconocer y facilitar la acción volunta-
ria como expresión de la participación
ciudadana, el ejercicio de la solidaridad,
la corresponsabilidad, con el objeto de
potencializar la formación de capital
social.
Comité de Desarrollo y Apoyo. La Ad-
ministración Distrital reglamentará la conformación y
designación del Comité de Desarrollo y Apoyo de la
Política Pública para la promoción de la convivencia
pacíca y la resolución pacíca de los conictos con
participación de la mediación, la justicia de paz y en
equidad en el Distrito Capital, teniendo en cuenta las
diversas manifestaciones de representación ciudadana
e involucrando las distintas redes sociales y comuni-
tarias, dentro del marco jurídico vigente.
La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la
Secretaría Distrital de Gobierno.
El Comité asesorará, apoyará y velará por difundir
y promover la Política Pública para la promoción de
la convivencia pacica y la resolución pacíca de los
conictos con participación de la mediación, la justicia
de paz y en equidad en el Distrito Capital, obrando
como escenario de coordinación entre los diferentes
organismos estatales y sociales que actúan en el Te-
rritorio del Distrito Capital.
El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
Presidenta
Secretaria General
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Diciembre 16 de 2009
(Diciembre 16 de 2009)
Adiciónese al artículo segundo del
Acuerdo 356 de 2008 el siguiente parágrafo:
El valor máximo de la tarifa por minuto
de que trata el presente Acuerdo, incluye impuestos y
todos los costos administrativos que se generen en la
prestación del servicio de estacionamiento. Este co-
bro en ningún caso podrá exceder la tarifa máxima que
je el Gobierno Distrital para cada factor de demanda
zonal y su correspondiente nivel de servicio.
El presente Acuerdo rige a partir de su
fecha de publicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Presidenta
Secretaria General
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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