ACUERDO 366 RD 4182
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4182 2 ABRIL 2009 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4182 • pP. 1-3 • 2009 • ABRIL • 2
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Abril 1 de 2009.
(Abril 1 de 2009)
“Por medio del cual se crea el Registro Único
Distrital para los casos de Violencia Sexual en el
Distrito Capital -RUDPA-”
EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.,
En desarrollo de las facultades legales, en es-
pecial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de
1993, artículo 12 numerales 1 y 25.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Créase el Registro Único Distrital para
los casos de Violencia Sexual en el Distrito Capital
–RUDPA- como un sistema de información cuyo objeto
es consolidar la información sobre delitos sexuales en
general y sobre el número de condenas proferidas por
los delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual de niñas, niños y adolescentes en particular.
Como resultado de convenios interinstitucionales se
obtendrá información que permita caracterizar estos
delitos y formular políticas públicas de prevención y
atención.
ARTÍCULO 2º. La Secretaría Distrital de Gobierno
será la entidad encargada de administrar la informa-
ción de las variables e indicadores del sistema, en
coordinación con la Secretaría Distrital de Integración
Social y la Secretaría Distrital de Planeación.
La Secretaría Distrital de Gobierno defi nirá los me-
canismos de uso y acceso a dicho Registro. El uso
de la información contenida en el RUDPA, se hará
conforme a la Ley.
PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de Gobierno,
defi nirá una vez realizado el diagnóstico de los sis-
temas de información de las entidades que registran
casos, cuál de ellas se encargará de la consolidación
y depuración de las cifras.
ARTÍCULO 3º. Para efectos de la obtención de esta in-
formación, la Secretaría Distrital de Gobierno celebrará
los convenios interinstitucionales con entidades del
orden nacional y distrital, tendientes al funcionamiento
y actualización periódica del Registro.
ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Presidenta
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Abril 1 de 2009.
(Abril 1 de 2009)
“Por medio del cual se establecen lineamientos
de política pública para la atención, inclusión y
mejoramiento de la calidad de vida del habitante
de calle en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el artícu-
lo 12, numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de
1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Objetivo. La Administración Distrital,
establecerá la implementación de los lineamientos de
una política pública integral e inter-sectorial, que pro-
mueva la atención, inclusión social y mejoramiento de
la calidad de vida del habitante de calle, en el Distrito
Capital, de tal modo que establezca compromisos de
responsabilidad y corresponsabilidad de la ciudad, a
fi n de garantizar los derechos de esta población.
ARTÍCULO 2.- Finalidad. Liderar acciones que pro-
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