ACUERDO 049 RD 4285 - 22 de Septiembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445774350

ACUERDO 049 RD 4285

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4285 22 SEPTIEMBRE 2009
EmisorMetrovivienda
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4285 • pP. 1-1 • 2009 • SEPTIEMBRE 22
ACUERDOS DE 2009
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4285
2009 SEPTIEMBRE 22
METROVIVIENDA
Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital
Acuerdo Número 049
(Agosto 24 de 2009)
“Por el cual se ja el incremento salarial para
la vigencia scal de 2009, para los Empleados
públicos de METROVIVIENDA”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas, por el artículo
18 literal g del Acuerdo 001 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, en concepto radicado bajo el numero 1220
de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a
las competencias estatales para determinar el régimen
salarial de los empleados públicos de las entidades
descentralizadas del nivel territorial, que corresponde
a las Juntas Directivas jar los emolumentos de los
servidores públicos, con sujeción a lo que determine
el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el
límite máximo salarial que je el Gobierno Nacional en
desarrollo de la competencia que le fue asignada en el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde
señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equi-
valencias con cargos similares en el orden nacional.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-
1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos
en cuenta para la jación del incremento salarial de los
servidores públicos.
Que las directrices impartidas en la Circular del 28
de julio de 2009 expedida de manera conjunta por el
Secretario Distrital de Hacienda y la Directora del De-
partamento Administrativo del Servicio Civil, señalan
que “el Parágrafo 1 del Artículo 16 del Decreto No. 466
del 26 de diciembre de 2008, exceptúa a las entidades
que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del
certicado de viabilidad presupuestal expedido por la
Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de
Presupuesto, mas no del concepto técnico del Depar-
tamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como
requisito previo para autorizar el incremento salarial
por parte de las Juntas Directivas”.
Que la Circular, además, recomienda a las Juntas
Directivas de las Entidades Descentralizadas del
Orden Distrital tomar como base los porcentajes de
incremento salarial establecidos para las entidades
de la Administración Central:
Rangos
Asignación Básica Mensual 2008($) Porcentaje de
Incremento
Desde Hasta
1 3.229.850 8.07 %
3.229.851 3.975.200 7.77 %
3.975.201 En adelante 7.67 %
El incremento salarial se hará en los porcentajes antes
señalados, sin desconocer los límites máximos jados
por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 732 de
2009, señalados a continuación:
Nivel
Jerárquico
Límite Máximo
Salarial Mensual
Directivo 8.834.516
Asesor 7.061.706
Profesional 4.933.167
Técnico 1.828.755
Asistencial 1.810.608

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