ACUERDO 585 RD 5567 - 7 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266782

ACUERDO 585 RD 5567

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5567 7 ABRIL 2015
EmisorCONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5567 • pP. 1-6 • 2015 • ABRIL 7
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLIQUESE Y EJECÚTESE
30 DE MARZO DE 2015
Acuerdo Número 585
(Marzo 31 de 2015)
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA
INSTALACIÓN DE PUNTOS DE HIDRATACIÓN
HUMANA O BEBEDEROS DE AGUA POTABLE
EN PARQUES Y CICLORRUTAS DEL DISTRITO
CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial de las que le coneren los
numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. La Administración Distrital diseñará e
instalará puntos de hidratación o bebederos de agua
potable permanentes en los parques y ciclorrutas en
armonía con el Plan Maestro de Equipamientos De-
portivos y Recreativos.
ARTÍCULO 2º. Para la instalación de los puntos de hi-
dratación o bebederos de agua potable se utilizará tec-
nologías que garanticen ahorro de agua y seguridad.
ARTÍCULO 3º. Los puntos de hidratación o bebederos
de agua potable deberán ser diseñados para garantizar
el acceso a las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4º. La Administración Distrital hará la divul-
gación correspondiente para el buen uso y cuidado de
los puntos de hidratación o bebederos de agua potable
y sobre los beneficios a la hidratación adecuada y
oportuna en la salud de la población.
ARTÍCULO 5º. La instalación de los puntos de hi-
dratación o bebederos de agua potable se hará de
manera progresiva de acuerdo con la disponibilidad
de recursos.
ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLIQUESE Y EJECÚTESE
31 DE MARZO DE 2015
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP
Resolución Número 0188
(Abril 1 de 2015)
Por la cual se modica la Resolución 767 de 7
septiembre de 2009 y se adoptan los precios de
Conexión a partir de Abril 1° de 2015.
LA GERENCIA CORPORATIVA DE SERVICIO AL
CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP,
en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias,
en especial la conferida por la Resolución No.
1383 de 2010 de la Gerencia General y
CONSIDERANDO:
Que el Gerente General delegó en los Gerentes Cor-
porativos los asuntos relacionados con sus propias
competencias y la facultad de expedir actos administra-
tivos y fijar las tarifas de los servicios prestados por sus
respectivas dependencias, conexos con los servicios
públicos domiciliarios mediante la Resolución 1383 de
31 de diciembre de 2010.
Que la Resolución 767 de 7 de septiembre de 2009
unificó, actualizó las disposiciones existentes en ma-
teria de costos de conexión de acometidas y domici-
liarias, incorporó nuevos materiales relacionados con
las obras, determinó el valor de los medidores de 1/2”
por factores de calidad y fijó la tarifa del servicio de
agua en carro-tanque.
RESOLUCIÓN DE 2015

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