ACUERDO 635 RD 5768 - 4 de Febrero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593988598

ACUERDO 635 RD 5768

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5768 4 FEBRERO 2016
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5768 • pP. 1-1 • 2016 • FEBRERO 4
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 50
Número 5768
2016 FEBRERO 4
ACUERDO DE 2016
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 635
(Febrero 4 de 2016)
“POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL ACUERDO 348 DE 2008 – REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, especialmente las conferidas por el
bia, en el Acto Legislativo 02 de 2015; el numeral
1, 24 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993 y el artículo 2 de la Ley 1031 de 2006,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar el artículo 12 del
Acuerdo 348 de 2008 el cual quedará así:
ARTÍCULO 12.- SESIÓN DE INSTALACIÓN. El
primero (1°) de enero siguiente a la elección de cada
periodo constitucional, a las 3 p.m., se instalará el
Concejo Distrital con la presencia del Alcalde Mayor,
sin que su ausencia impida, ni vicie dicha instalación.
Para este n los concejales se reunirán en el recinto
del Cabildo. Esta sesión será presidida por el Concejal
que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria
del último periodo inmediatamente anterior, si fuere
reelegido, o en su defecto, por el Concejal de acuer-
do con el orden alfabético de apellido. Actuará como
Secretario provisional mientras que se elija Secretario
en propiedad, el Secretario General del Concejo del
periodo inmediatamente anterior si no ha renunciado.
En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un
Concejal escogido por mayoría de votos entre los
Concejales que asistieren a la instalación.
Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se
puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto
como fuere posible.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Articulo 107
del Acuerdo 348 de 2008 (Reglamento Interno del
Concejo), el cual quedará así:
ARTÍCULO 107.- ELECCIÓN DE PERSONERO. El
Concejo de Bogotá, D.C., elegirá por el procedimiento
de Convocatoria pública al Personero del Distrito Capi-
tal, durante el primer mes de Sesiones ordinarias co-
rrespondientes al inicio del período constitucional, para
un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará
el primero (1°) de marzo y concluirá el último día de
febrero. Podrá ser reelegido por una sola vez para el
período siguiente y tomará posesión de su cargo ante
el Concejo. Se hará entre los candidatos que reúnan
los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.
Parágrafo 1º. El procedimiento de convocatoria pública
será reglamentado por parte de la Mesa Directiva a
través de la expedición de actos administrativos que
corresponda, debiendo garantizar los principios de
transparencia, publicidad, objetividad, participación
ciudadana, equidad de género y criterio de mérito,
conforme a la ley, y deberá surtir previamente a la
elección, las siguientes etapas:
1. Convocatoria pública en medios masivos de co-
municación y en la página web de la entidad.
2. Inscripción de candidatos al cargo de Personero
ante la Secretaría General de la Corporación.
3. Vericación de hojas de vida y cumplimiento de
requisitos por parte de la Secretaría General.
4. Publicación de los nombres de los aspirantes ad-
mitidos para que la ciudadanía, las organizaciones
de la sociedad civil y demás grupos de interés,
formulen observaciones.
5. Análisis de las observaciones hechas a las hojas
de vida, por parte de la Secretaría General.

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