ACUERDO 641 RD 5809 - 7 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638150901

ACUERDO 641 RD 5809

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5809 7 ABRIL 2016
EmisorCONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
55
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5809 • pP. 1-55 • 2016 • ABRIL 7
participación adecuada de las bancadas políticas
representadas en el Concejo.
4. Proceso de calidad. El Plan debe contener el
compromiso de la Corporación en el mejoramiento
de los procesos de calidad.
5. Modernización permanente: El Plan debe conte-
ner las estrategias para mantener un constante
proceso de modernización, de la página WEB y
de las transmisiones de las sesiones del Concejo
en tiempo real.
ARTÍCULO 5º. El Presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROBERTO HINESTROSA REY
Presidente
HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ
Secretario General de Organismo de Control (e.)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Abril 5 de 2016
Acuerdo Número 641
(Abril 6 de 2016)
“POR EL CUAL SE EFECTÚA LA
REORGANIZACIÓN DEL SECTOR SALUD DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, SE MODIFICA EL
ACUERDO 257 DE 2006 Y SE EXPIDEN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 313 y 322 de la Constitución Política y
los artículos 12 numerales 8, 9 y 10; 55 y 63 del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por
objeto efectuar la reorganización del sector salud en el
Distrito Capital deniendo las entidades y organismos
(Abril 5 de 2016)
“POR EL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO
No. 217 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de
1993 en su artículo doce (12) numeral primero (1)
y veinticuatro (24)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Deróguese el Acuerdo No. 217 de 2006
“Por medio del cual se establece la adopción del Plan
de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C.”
ARTÍCULO 2º. A partir de la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, la formulación y adopción del Plan
de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá D.C., se
efectuará antes del 30 de abril del primer año de se-
siones de cada nuevo periodo constitucional a través
de Resolución Reglamentaria que expida la Mesa
Directiva del cabildo, previo consenso con los voceros
de todas las bancadas políticas con representación en
la Corporación.
ARTÍCULO 3º. La Ocina de Planeación del Concejo
de Bogotá deberá presentar un informe de gestión del
Plan de Acción Cuatrienal cada seis meses ante la
Mesa Directiva de la Corporación en el que se muestre
el resultado de la ejecución, metas e indicadores, el
cual será socializado en la Plenaria, al nalizar el cua-
trienio la Ocina de Planeación entregará un informe
nal de Gestión.
PARÁGRAFO. En cualquier caso, toda modicación
del Plan de Acción Cuatrienal será expedido mediante
resolución por la Mesa Directiva de la Corporación, una
vez consultados los voceros de las bancadas políticas
con representación en la misma.
ARTÍCULO 4º. La Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá tendrá como mínimo en cuenta los siguientes
criterios:
1. Rendición de cuentas. El Plan debe incluir todas
las estrategias contenidas en el Acuerdo No. 151
de 2005.
2. Visibilidad. El Plan debe contener la utilización
de todos los medios masivos posibles para hacer
visible a los concejales y al Concejo.
3. Régimen de bancadas. El Plan debe contener to-
das las herramientas necesarias para promover la

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