ACUERDO 645 RD 5850 TOMO 1 - 9 de Junio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 642176141

ACUERDO 645 RD 5850 TOMO 1

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5850 9 JUNIO 2016
EmisorCONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5850 • pP. 1-1 • 2016 • JUNIO 9
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 50
Número 5850
2016 JUNIO 9
ACUERDOS DE 2016
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Junio 9 de 2016)
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL
Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016
- 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le confiere la
de 1994, el artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de
1993 y el Acuerdo 12 de 1994,
ACUERDA:
PARTE I
PARTE ESTRATÉGICA GENERAL DEL PLAN
TÍTULO I
OBJETIVOS, METAS, PRIORIDADES DEL PLAN
A NIVEL DISTRITAL Y LOCAL, ESTRATEGIAS Y
POLÍTICAS GENERALES Y SECTORIALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, ESTRATEGIA GENERAL,
ESTRUCTURA Y PRIORIDADES DEL PLAN
ARTÍCULO 1. Adopción del Plan.
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de
Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 - 2020
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, el cual constituye
el referente de las acciones y políticas de la Adminis-
tración Distrital.
ARTÍCULO 2. Objetivo Central del Plan.
El objetivo del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ
MEJOR PARA TODOS 2016-2020” es propiciar el
desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la
ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su con-
dición de individuos, miembros de familia y de la socie-
dad. El propósito es aprovechar el momento histórico
para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en
cuenta que enfrentamos una oportunidad única para
transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y
hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará
la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará
en un escenario para incrementar el bienestar de sus
habitantes y será reejo de la conanza ciudadana en
la capacidad de ser mejores y vivir mejor.
ARTÍCULO 3. Estructura del Plan.
La estrategia del Plan se estructura en tres (3) Pilares
y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el
Programa de Gobierno, y que a su vez contienen las
políticas generales y sectoriales. Para el desarrollo
de las estrategias y políticas se han identicado pro-
gramas a ser ejecutados por las diferentes entidades
distritales.
Los programas se encuentran elaborados a partir del
diagnóstico asociado a la problemática que se enfrenta,
e incluyen los objetivos especícos, la estrategia expre-
sada a nivel de proyectos y las metas de resultados con
cada sector responsable. A partir de esto, se realizará
el seguimiento y la evaluación al cumplimiento de los
objetivos propuestos. El cronograma de ejecución
corresponderá al ujo de recursos anuales previsto en
el Plan Plurianual de Inversiones de que trata la Parte
II de este Acuerdo.
ARTÍCULO 4. Prioridades: Pilares y Ejes Trans-
versales.
Los Pilares se constituyen en los elementos estructu-
rales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5850 • pP. 1-2 • 2016 • JUNIO 9
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central del Plan, y se soportan en los Ejes Transver-
sales que son los requisitos institucionales para su
implementación, de manera que tengan vocación de
permanencia.
Los Pilares son: i) Igualdad de calidad de vida; ii) De-
mocracia Urbana; y iii) Construcción de Comunidad y
Cultura Ciudadana.
Los Ejes Transversales son: i) un nuevo ordenamiento
territorial; ii) calidad de vida urbana que promueve
el desarrollo económico basado en el conocimiento;
iii) sostenibilidad ambiental basada en la eciencia
energética y el crecimiento compacto de la ciudad y;
iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eciencia.
Los programas asociados a cada uno de los Pilares
y Ejes Transversales están orientados a propiciar los
cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir
de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de
ciudad un medio para vivir bien y mejor.
Los Pilares y Ejes Transversales prevén la intervención
pública para atender prioritariamente a la población
más vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en
la calidad de vida, se materialice el principio constitu-
cional de igualdad de todos ante la ley y se propicie la
construcción de comunidad a través de la interacción
de sus habitantes para realizar actividades provecho-
sas y útiles para ellos mismos y para la sociedad.
ARTÍCULO 5. Objetivo de la Cultura Ciudadana
del Plan.
El objetivo de la cultura ciudadana dentro del Plan de
Desarrollo Bogotá Mejor para Todos es aumentar la
ecacia y la eciencia de la acción de gobierno y de
las acciones colectivas e individuales de los ciudada-
nos, mediante la promoción permanente de políticas,
planes, programas, proyectos y acciones orientadas a
fortalecer la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr
el bienestar, la protección de la vida, la convivencia, la
igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la
construcción de comunidad. La cultura ciudadana se
desarrollará de manera transversal a todos los sectores
que integran el Distrito Capital.
La Cultura Ciudadana estará encaminada al cumpli-
miento voluntario de normas, la capacidad de celebrar
y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según
la propia conciencia, en armonía con la ley, en un mar-
co de valoración de las decisiones de la mayoría, y un
respeto radical por los derechos de las minorías
consagrados en la Constitución. Se desarrollará de
manera transversal en todos los sectores que integran
el Distrito Capital y en los pilares, ejes y programas del
Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO 6. Instancias y mecanismos de coor-
dinación.
El presente Plan ha sido elaborado en consonancia
con las disposiciones de la ley del Plan Nacional de
Desarrollo vigente, y particularmente aquellas que
versan sobre las políticas regionales.
Los Comités Sectoriales y las Comisiones Intersec-
toriales de la Administración Distrital, constituyen los
principales medios e instrumentos de coordinación de
la planeación distrital con la planeación nacional, regio-
nal, departamental, local y sectorial; para el efecto se
tendrán en cuenta, entre otros mecanismos, convenios
interadministrativos y otros previstos en la ley.
Así mismo, los Comités Sectoriales y las Comisiones
Intersectoriales serán el escenario para la coordinación
interinstitucional de las entidades del Distrito, en aras
de asegurar el cumplimiento armónico y ordenado del
presente Plan. La Secretaría Distrital de Planeación
liderará y coordinará las acciones de seguimiento y
evaluación de la ejecución de las políticas y los pro-
gramas del Plan.
Para efectos de proyectar a la ciudad hacia la región,
el país y en el exterior, la Administración Distrital desa-
rrollará iniciativas para la coordinación y cooperación a
nivel nacional y la promoción de la internacionalización
de la ciudad, de igual manera los programas del pre-
sente Plan se podrán ejecutar armonizándolos con los
programas del Plan Nacional de Desarrollo, a través
de instrumentos como los contratos plan, y todos los
demás mecanismos que permita la ley.
ARTÍCULO 7. Incorporación al presente Acuerdo
de las Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bo-
gotá Mejor para Todos: 2016 - 2020.
El documento denominado “Bases del Plan Distrital de
Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”,
elaborado por el Gobierno Distrital, con las modica-
ciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el
Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital
de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este
artículo, el presente Título I incluye la descripción del
objetivo general de los programas que conforman el
Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del
Plan incluyen para cada uno de los programas, los
diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto.
PARÁGRAFO 1. Hacen parte del presente Plan Dis-
trital de Desarrollo, las correspondientes metas de
resultados y metas de producto que para efectos del
control y seguimiento se incorporan en la matriz del
Capítulo 5 del documento de las Bases del Plan que
integra este artículo.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5850 • pP. 1-3 • 2016 • JUNIO 9
PARÁGRAFO 2. Hace parte integral del Presente Plan
de Desarrollo, la Matriz de Infancia y Adolescencia,
en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1098 de
2006 “Código de Infancia y Adolescencia”.
CAPÍTULO II
PILAR 1: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
ARTÍCULO 8. Denición - Igualdad de Calidad de
Vida
Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la inclu-
sión social mediante la ejecución de programas orien-
tados prioritariamente a la población más vulnerable y
especialmente a la primera infancia. Estos programas
estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funciona-
miento de la ciudad y sus instituciones partiendo de
reconocer que de la calidad de la ciudad depende en
gran medida la calidad de vida de sus habitantes.
ARTÍCULO 9. Prevención y atención de la materni-
dad y la paternidad tempranas
El objeto de este programa es promover la proyección
de vida, las habilidades socio afectivas, valores éticos
y morales y, el ejercicio de los derechos sexuales y
los derechos reproductivos, con el n de disminuir los
índices de maternidad y paternidad temprana en Bogo-
tá, los embarazos no deseados y, el abuso y violencia
sexuales en los entornos escolares y al interior de las
familias, desde un enfoque diferencial y de género,
a través de una estrategia integral, transectorial y
participativa.
ARTÍCULO 10. Desarrollo Integral desde la gesta-
ción hasta la adolescencia
El objetivo de este programa es promover y potenciar
el desarrollo integral de la población desde la gesta-
ción hasta la adolescencia con énfasis en quienes
tienen condiciones de vulnerabilidad, aportando a la
realización de sus capacidades, potencialidades y
oportunidades, desde los enfoques de la protección
integral, de derechos, responsabilidades y diferencial y
así contribuir a su felicidad, calidad de vida, integralidad
del ser y ejercicio pleno de su ciudadanía. Lo anterior
en concordancia con la Ley 1098 de 2006 “Código de
Infancia y Adolescencia”.
ARTÍCULO 11. Igualdad y Autonomía para una
Bogotá incluyente
El objetivo de este programa es implementar accio-
nes de tipo integral, orientadas principalmente a las
personas en condición de pobreza extrema, quienes
se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad
socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de
discriminación afectando el ejercicio de sus derechos.
Se busca trascender la visión asistencialista a partir del
fortalecimiento de capacidades y el aumento de opor-
tunidades en función de la protección y goce efectivo
de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social
y el respeto de la dignidad de las personas. A través
de estrategias de promoción, prevención, atención y
acompañamiento integral, los ciudadanos podrán
mejorar su calidad de vida y la construcción y fortale-
cimiento de su proyecto de vida con autonomía.
Se contempla también, el avance en la implementación
y evaluación de estrategias que permitan el acceso
físico a los alimentos la población con inseguridad
alimentaria, priorizando los hogares con niños y niñas
en primera infancia, y fortaleciendo la coordinación
intra e interinstitucional, la educación alimentaria y
nutricional, y la vigilancia y el seguimiento nutricional,
acceso físico a alimentos forticación de los mismos
y disminución de la desnutrición global.
ARTÍCULO 12. Familias protegidas y adaptadas al
cambio climático
El objetivo de este programa es disminuir el riesgo de
pérdidas de vidas humanas, ambientales y económi-
cas, asociadas a eventos de origen natural o social,
reduciendo el nivel de vulnerabilidad de las familias a
través de intervenciones integrales que permitan ga-
rantizar su bienestar. Se pretende también recuperar
los elementos de la estructura ecológica principal que
permiten una mayor adaptación al cambio climático.
ARTÍCULO 13. Desarrollo integral para la felicidad
y el ejercicio de la ciudadanía
El objetivo de este programa es generar las condicio-
nes a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permi-
tan el ejercicio de una ciudadanía activa y correspon-
sable en la transformación política, social y económica
de su realidad, de manera que sean partícipes de las
decisiones en sus territorios.
ARTÍCULO 14. Calidad educativa para todos
El objetivo de este programa es garantizar el derecho
a una educación de calidad que brinde oportunidades
de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad
en las condiciones de acceso y permanencia, para
lo cual el avance en la implementación de la jornada
única será fundamental. De esta manera, a lo largo
del proceso educativo se desarrollarán las compe-
tencias básicas, ciudadanas y socioemocionales que
contribuirán a la formación de ciudadanos más felices,
forjadores de cultura ciudadana, responsables con el
entorno y protagonistas del progreso y desarrollo de
la ciudad.

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