ACUERDO 646 RD 5897 - 22 de Agosto de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913517

ACUERDO 646 RD 5897

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5897 22 AGOSTO 2016
EmisorCONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5897 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO 22
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDO DE 2016
AÑO 50
Número 5897
2016 AGOSTO 22
CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
Acuerdo Número 646
(Agosto 19 de 2016)
“POR EL CUAL SE AUTORIZA UN CUPO
DE ENDEUDAMIENTO GLOBAL PARA
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL
DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y, en especial, las conferidas en el
numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y
el articulo 21 literales a. y f. del Decreto Distrital
234 de 2015
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se Autoriza un cupo de en-
deudamiento global para la Administración Central y
los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la
suma de CINCO BILLONES TREINTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS
CONSTANTES DE 2016 ($5.038.725.000.000) o su
equivalente en otras monedas, con el n de armonizar y
nanciar las inversiones y obras del Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los saldos del cupo de
endeudamiento autorizados mediante el artículo 1°
del Acuerdo 458 de 2010 y el artículo 1° del Acuerdo
527 de 2013, que no han sido comprometidos presu-
puestalmente a la fecha de expedición del presente
Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia,
no se podrán adquirir nuevos compromisos con base
en dichas autorizaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Los recursos del cupo de en-
deudamiento aprobados al sector salud para la reorga-
nización de la red hospitalaria, en ningún caso podrán
ser utilizados para nanciar la cartera de Capital Salud
u otras Entidades Promotoras de Salud con dicha red.
ARTÍCULO CUARTO: El cupo de endeudamiento que
por el presente se autoriza, podrá ser utilizado median-
te la realización de las diversas operaciones de crédito
público y asimiladas, autorizadas en la ley, de acuerdo
con la evaluación económica y de conveniencia que
realice la Administración Distrital y dando cumplimiento
a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Para la ejecución de lo dispues-
to en este Acuerdo, se autoriza a la Administración
Distrital para otorgar las garantías y contragarantías
a que hubiese lugar, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley y las demás normas vigentes. Así mismo,
podrá modicar los actos y contratos relativos a las
operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo
de deuda y conexas a las anteriores, atendiendo lo
señalado en la ley y demás normas vigentes sobre
la materia.
ARTÍCULO SEXTO: La contratación de operaciones
de crédito público y asimiladas que realice la Adminis-
tración con base en la autorización otorgada mediante
el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido
en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modi-
quen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes
sobre la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Administración Distrital
deberá presentar anualmente en el mes de noviembre
al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inver-
siones realizadas con el presupuesto otorgado en el
presente Cupo de Endeudamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR