ACUERDO 646 RD 5897
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5897 22 AGOSTO 2016 |
Emisor | CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5897 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO • 22
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDO DE 2016
AÑO 50
Número 5897
2016 • AGOSTO • 22
CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
Acuerdo Número 646
(Agosto 19 de 2016)
“POR EL CUAL SE AUTORIZA UN CUPO
DE ENDEUDAMIENTO GLOBAL PARA
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LOS
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL
DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y, en especial, las conferidas en el
numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421
de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995 y
el articulo 21 literales a. y f. del Decreto Distrital
234 de 2015
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se Autoriza un cupo de en-
deudamiento global para la Administración Central y
los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la
suma de CINCO BILLONES TREINTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS
CONSTANTES DE 2016 ($5.038.725.000.000) o su
equivalente en otras monedas, con el n de armonizar y
nanciar las inversiones y obras del Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los saldos del cupo de
endeudamiento autorizados mediante el artículo 1°
del Acuerdo 458 de 2010 y el artículo 1° del Acuerdo
527 de 2013, que no han sido comprometidos presu-
puestalmente a la fecha de expedición del presente
Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia,
no se podrán adquirir nuevos compromisos con base
en dichas autorizaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Los recursos del cupo de en-
deudamiento aprobados al sector salud para la reorga-
nización de la red hospitalaria, en ningún caso podrán
ser utilizados para nanciar la cartera de Capital Salud
u otras Entidades Promotoras de Salud con dicha red.
ARTÍCULO CUARTO: El cupo de endeudamiento que
por el presente se autoriza, podrá ser utilizado median-
te la realización de las diversas operaciones de crédito
público y asimiladas, autorizadas en la ley, de acuerdo
con la evaluación económica y de conveniencia que
realice la Administración Distrital y dando cumplimiento
a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Para la ejecución de lo dispues-
to en este Acuerdo, se autoriza a la Administración
Distrital para otorgar las garantías y contragarantías
a que hubiese lugar, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley y las demás normas vigentes. Así mismo,
podrá modicar los actos y contratos relativos a las
operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo
de deuda y conexas a las anteriores, atendiendo lo
señalado en la ley y demás normas vigentes sobre
la materia.
ARTÍCULO SEXTO: La contratación de operaciones
de crédito público y asimiladas que realice la Adminis-
tración con base en la autorización otorgada mediante
el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido
en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modi-
quen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes
sobre la materia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Administración Distrital
deberá presentar anualmente en el mes de noviembre
al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inver-
siones realizadas con el presupuesto otorgado en el
presente Cupo de Endeudamiento.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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