ACUERDO 665 RD 6048 - 30 de Marzo de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492329

ACUERDO 665 RD 6048

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6048 30 MARZO 2017
EmisorCONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
13
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-13 • 2017 • marzo 30
PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR
Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos
Contralor 010 Uno (1)
Asesor 105 02 Diecinueve (19)
Nivel Técnico
Técnico operativo 314 05 Setenta y uno (71)
Técnico operativo 314 03 Treinta (30)
Nivel Asistencial
Secretario Ejecutivo 425 09 Cuatro (4)
Secretario 440 08 Cincuenta y siete (57)
Secretario 440 07 Ocho (8)
Auxiliar Administrativo 407 04 Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo 407 03 Veintinueve (29)
Conductor Mecánico 482 04 Veintiuno (21)
Auxiliar de Servicios Generales 470 01 Treinta y tres (33)
TOTAL PLANTA GLOBAL Novecientos noventa y ocho (998)
TOTAL PLANTA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Mil cuarenta y cinco (1045)
ARTÍCULO 23.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y modica parcial-
mente el Acuerdo 658 del 21 de Diciembre de 2016 y
deroga el Acuerdo 579 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
ARMANDO GÓMEZ RAYO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Marzo 28 de 2017
Acuerdo Número 665
(Marzo 29 de 2017)
“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EN EL
DISTRITO CAPITAL, EL PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES
ESPECIALES DE PAGO QUE TRATA EL
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993, y el artículo 356 de la Ley 1819 de
2016
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Condición Especial de Pago. De
conformidad con el artículo 356 de la Ley 1819 de
2016, hasta el 29 de octubre de 2017, los sujetos
pasivos, contribuyentes o responsables de los tribu-
tos del Distrito Capital, quienes hayan sido objeto de
sanciones tributarias, o que se encuentren en mora
por obligaciones correspondientes a los períodos gra-
vables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a
solicitar, únicamente en relación con las obligaciones
causadas durante dichos períodos gravables o años,
la siguiente condición especial de pago:
1. Si se produce el pago total de la obligación prin-
cipal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses
y las sanciones actualizadas se reducirán en un
sesenta por ciento (60%).
2. Si se produce el pago total de la obligación prin-
cipal después del 31 de mayo y hasta la vigencia
de la condición especial de pago, los intereses
y las sanciones actualizadas se reducirán en un
cuarenta por ciento (40%).
Cuando se trate de una resolución o acto administra-
tivo mediante el cual se imponga sanción dineraria de
carácter tributario, la presente condición especial de
pago aplicará respecto de las obligaciones exigibles
del año 2014 o anteriores siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de
mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá
en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar
el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción
actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del
31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la
condición especial de pago, la sanción actualizada
se reducirá en el veinte por ciento (20%) debiendo
pagar el ochenta (80%) de la misma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR