ACUERDO CONCEJO 095 RD 2933 - 25 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448964262

ACUERDO CONCEJO 095 RD 2933

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2933 25 AGOSTO 2003
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2933 • pP. 1-1 • 2003 AGOSTO 25 1
ACUERDO DE 2003
AÑO 37
Número 2933
2003 AGOSTO 25
REGISTRO
DISTRITAL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 095
(Agosto 25 de 2003)
«POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de
1993 en su articulo doce (12) numeral
veinticuatro (24)
ACUERDA:
CAPITULO I
NATURALEZA, AUTONOMIA Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 1º. NATURALEZA. El Concejo Distrital es
una corporación administrativa de elección popular y
ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del
Distrito Capital.
ARTICULO 2º. AUTONOMIA. El Concejo Distrital,
como suprema autoridad del Distrito Capital es autóno-
mo en materia administrativa y presupuestal.
ARTICULO 3º. ATRIBUCIONES. El Concejo Distrital
ejerce las atribuciones, funciones y competencias es-
pecialmente en materia normativa y de control político
establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto
Orgánico para Bogotá D. C., en las leyes especiales, y
en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios
y distritos, en todo aquello que no contradiga el régi-
men especial vigente para Bogotá D.C..
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
ARTICULO 4º. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTER-
NA. El Concejo Distrital tendrá la estructura orgánica
interna establecida en los Acuerdos Nos. 28 y 29 de
2001, el presente Acuerdo y demás normas que lo
modifiquen o adicionen, observando como mínimo la
siguiente estructura básica:
1. Estructura para ejercer el control político y la
función normativa: Hacen parte de la estructura de
control político y de la función normativa, la plenaria,
las mesas directivas y las comisiones permanentes.
Las Unidades de Apoyo Normativo asesorarán y apo-
yarán el ejercicio de estas funciones.
1.1. La Plenaria del Concejo Distrital. Está confor-
mada por la totalidad de los Concejales de la Corpora-
ción. La Plenaria elige un órgano de dirección y de go-
bierno denominado Mesa Directiva del Concejo Distrital,
elige al Secretario General y elige e integra las Comi-
siones Permanentes.
1.2. La Mesa Directiva del Concejo Distrital: Es el
órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por
los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la
Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presi-
dente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vice-
presidente. Igual integración y periodo tendrán las Me-
sas Directivas de las Comisiones Permanentes.
1.3. Comisiones Permanentes: Son aquellas que
cumplen funciones especializadas y específicas de
acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo
Distrital y el presente reglamento.
1.4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN): Las Uni-
dades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el
artículo tercero (3°) del Acuerdo 29 de 2001, estarán
conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios.
Mínimo el 50% de dichos servidores públicos, estarán
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dentro de la denominación, nivel, código y grado sala-
rial de los cargos de asesor y profesional universitario,
previstos en el citado Acuerdo.
CAPITULO III
INSTALACION DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.
ARTICULO 5º. SESION DE INSTALACION. El prime-
ro (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo
constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo
Distrital. Para este fin los Concejales se reunirán en el
recinto del Cabildo. Esta sesión será presidida por el
Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión
plenaria del último período inmediatamente anterior, si
fuere reelegido, o en su defecto, por un Concejal de
acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará
como Secretario provisional hasta que se elija Secre-
tario en propiedad, el Secretario General del Concejo
del período inmediatamente anterior si no ha renuncia-
do. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un
Concejal escogido por mayoría de votos entre los Con-
cejales que asistieren a la instalación.
Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se
puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto
como fuere posible.
ARTICULO 6º. POSESION. En la sesión de instala-
ción a que se refiere el artículo anterior de este regla-
mento, el Presidente provisional posesionará a los Con-
cejales, después de tomarles el juramento por medio
del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y res-
ponsabilidades como Concejal, respetar su investidura
como primera autoridad de la Capital de la República y
cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los
Acuerdos del Distrito Capital.
ARTICULO 7º. INSTALACION DE SESIONES ORDI-
NARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente del
Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Concejo Distrital con la presencia
del Alcalde Mayor, sin que su ausencia impida ni vicie
el acto. En estas sesiones se entonarán el Himno Na-
cional y el del Distrito Capital.
Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura
se podrán adelantar debates de control político y discu-
siones de Proyectos de Acuerdo, a excepción de la
sesión de instalación a que se refiere el artículo 5° del
presente reglamento.
CAPITULO IV
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE
BOGOTA D. C., SUS COMISIONES PERMANENTES
Y SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 8°. INTEGRACION DE LA MESA DIREC-
TIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. Y SUS CO-
MISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del
Concejo Distrital y las Mesas Directivas de las Comi-
siones Permanentes estarán integradas por un Presi-
dente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vice-
presidente.
Parágrafo. Las Comisiones Permanentes tendrán un
secretario respectivamente. El de la Mesa Directiva del
Concejo Distrital a su vez actuará como Secretario
General del Concejo.
ARTICULO 9º. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRA-
CION Y ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DEL
CONCEJO DISTRITAL. Las Mesas Directivas de la cor-
poración se elegirán dentro de los primeros cinco días
calendario en las primeras sesiones ordinarias de cada
año.
La Plenaria del Concejo Distrital integrará y elegirá para
períodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Direc-
tiva del Concejo Distrital y las Comisiones Permanen-
tes. Una vez conformadas las Comisiones permanen-
tes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún miembro de la Mesa Directiva de
la Corporación podrá ser reelegido durante el mismo
período constitucional.
Parágrafo 2. Las minorías tendrán participación en las
Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dis-
puesto en la Constitución y la Ley.
ARTICULO 10º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será
Presidente de la Corporación, el Concejal que obtenga
la mayoría simple de los votos de los Concejales asis-
tentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio.
En un eventual empate entre dos o más candidatos, se
repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir
el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los
candidatos empatados en la misma sesión. El Presi-
dente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo
de dicho sorteo.
Parágrafo. Igual procedimiento se llevará a cabo para
elegir el Primer y Segundo Vicepresidente. El Secreta-
rio General y los Secretarios de Comisiones, serán ele-
gidos de conformidad con la ley, mediante proceso de
selección por méritos, previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 11º. POSESION DEL PRESIDENTE. El
Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo
Distrital se posesionará ante quien se encuentre ac-
tuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con
las funciones propias de Presidente dentro del marco
de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales,
con la dignidad y el decoro que su cargo exige.
ARTICULO 12°. FUNCIONES DE LA MESA DIREC-
TIVA DEL CONCEJO DISTRITAL. La Mesa Directiva
del Concejo Distrital ejercerá las siguientes funciones:

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