ACUERDO LOCAL 002 RD 6401 - 26 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741020085

ACUERDO LOCAL 002 RD 6401

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6401 26 SEPTIEMBRE 2018
EmisorJUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
41
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-41 • 2018 • SEPTIEMBRE 26
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
Acuerdo Local Número 002–2018
(Septiembre 18 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN EL
ACUERDO LOCAL 001 DE 2017 Y EL ACUERDO
LOCAL 001 DE 2011 Y CREA EL CONSEJO
LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA
LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO”
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA
LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO
En ejercicio de las facultades conferidas por la
1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.
CONSIDERANDO:
blece, que: “son nes esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes. Además, facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación”.
lombia, garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
Que la Honorable Corte Constitucional de la Repúbli-
ca de Colombia, para garantizar el correcto y debido
ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación,
mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996, interpre-
tó y denió, que: “La Constitución garantiza el derecho
de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad. Es
una de las formas como se realiza la libertad personal,
en el sentido de que se le reconoce a toda persona
su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción es-
pontánea y libre de estructurar, organizar y poner en
funcionamiento, mediante la unión permanente con
otras personas, de asociaciones que encarnen propó-
sitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento
de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el
medio social.”
Que de acuerdo con el lineamiento otorgado por la
Corte Constitucional, todas las personas tienen y
pueden ejercer el derecho de asociarse de forma
libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de
una asociación cuya nalidad encarne propósitos o
ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de
un Estado Social de Derecho.
Así mismo, el artículo 103 de la Constitución Política,
establece que: “El Estado contribuirá a la capacitación
de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benécas o de utilidad no
gubernamentales. Contribuirá a la construcción de
mecanismos democráticos de representación en las
diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública”.
sagra: “Al municipio como entidad fundamental de la
división político-administrativa del Estado le corres-
ponde prestar el servicio público que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local,
ordenar el desarrollo de su territorio, promover la par-
ticipación comunitaria, el mejoramiento social y cultural
de sus habitantes y cumplir las demás funciones que
le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el Artículo 1° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015,
“Por medio de la cual se dictan disposiciones en ma-
teria de promoción y protección del derecho a la par-
ticipación democrática”, establece como objetivo de la
misma: “promover, proteger y garantizar modalidades
del derecho a participar en la vida política, adminis-
trativa, económica, social y cultural, y así mismo a
controlar el poder político”, por lo cual dispone regular
los mecanismos de participación ciudadana tales como
la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones
públicas, el referendo, la consulta popular, la revo-
catoria del mandato, el plebiscito, el cabildo abierto
y establece las normas fundamentales por medio de
las cuales se regirá la participación democrática de las
organizaciones civiles.
Que el Artículo 3° de la referida ley, estipula entre las
formas de participación ciudadana, aquella que se rea-
liza mediante las instancias de participación por medio
de la cual la sociedad civil se expresa, así como res-
pecto de los mecanismos de participación ciudadana
como elementos de intervención en la conformación,
ejercicio y control de los asuntos públicos, pudiendo
tener su origen a través de las ofertas institucional o
mediante iniciativa ciudadana.
Que el Artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,
establece como objeto del Instituto Distrital para la Par-
ticipación y Acción Comunal, garantizar el derecho a la
participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de
las organizaciones sociales, atendiendo las políticas,
planes y programas que se denan en estas materias.
ACUERDO LOCAL DE 2018

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