ACUERDO LOCAL 002 RD 6414 - 16 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 742889385

ACUERDO LOCAL 002 RD 6414

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6414 16 OCTUBRE 2018
EmisorJUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
15
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-15 • 2018 • OCTUBRE 16
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
Acuerdo Local Número 002
(Septiembre 14 de 2018)
“POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE INTEGRA
EL ACUERDO LOCAL No. 002 de 2018,
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
En ejercicio de las atribuciones que le confieren
artículo 132, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley
617 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Suba, debe
contar con un Reglamento Interno que establezca los
lineamientos y enmarque la organización y el correcto
funcionamiento de la Corporación, garantizando la
protección de los derechos y el cumplimiento de los
deberes asignados a la misma.
Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994,
es función de las Juntas Administradoras, “el expedir
su Reglamento Interno en el cual se determinen sus
Sesiones y en general el régimen de su organización
y funcionamiento”.
Que el Acuerdo Local No. 005 de 2004, reglamento
Interno de la Junta Administradora Local de Suba, fue
modicado por el Acuerdo Local No. 001 de 2008, sien-
do esta la última reglamentación emitida al respecto
por esta Corporación.
ACUERDA
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 1: el presente Reglamento tiene como
objeto modicar, actualizar y adoptar el Reglamento
Interno de la Junta Administradora Local de Suba.
ARTÍCULO 2: NATURALEZA: la Junta Administradora
Local de Suba es una Corporación pública de elección
popular y ejerce sus atribuciones como suprema autori-
dad de la Localidad de Suba, está conformada por once
(11) miembros denominados Ediles, elegidos para un
período de 4 años que inicia el primero de enero del
año siguiente a su elección y concluirá el último día de
diciembre del año en que termina el respectivo periodo.
Toman posesión de su cargo en los primeros cinco (5)
días del mes de enero del año siguiente a su elección.
PARÁGRAFO: la Junta Administradora Local de Suba
tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en
la Sede ubicada en la Calle 146c Bis No. 90 – 57. No
obstante esta Corporación, siempre que lo considere
necesario, podrá mediante Sesión ordinaria o extraor-
dinaria, aprobar el traslado a otro lugar de la localidad,
del Distrito Capital, o del territorio nacional, cuando las
temáticas a tratar así lo ameriten.
ARTÍCULO 3: AUTONOMÍA: la Junta Administradora
Local de Suba tiene autonomía en materia normativa,
de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones
en la localidad y en la gestión de los asuntos públicos
de su territorio.
ARTÍCULO 4: DE LAS ATRIBUCIONES CONSTI-
TUCIONALES Y LEGALES DE LA JAL: la Junta
Administradora Local de Suba ejerce las atribuciones,
funciones y competencias en materia normativa, de
promoción de la participación ciudadana establecidas
Orgánico de Bogotá D.C. Decreto Ley 1421 de 1993,
en las leyes especiales, y en el régimen legal ordina-
rio aplicable a los municipios, en todo aquello que no
contradiga el régimen especial vigente para Bogotá
D.C. en materia administrativa aprobará las normas
por las cuales se debe regir la localidad y que sean
de su competencia, de conformidad con la Constitu-
ción, la Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá y los
Decretos del Alcalde Mayor; y las atribuciones de la
Junta Administradora Local de Suba son:
1. “Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concor-
dancia con el Plan General de Desarrollo Econó-
mico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el
Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito,
previa audiencia de las organizaciones sociales,
cívicas y populares de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios
distritales en su localidad y las inversiones que
en ella se realicen con recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante las au-
toridades nacionales y distritales encargadas
de la elaboración de los respectivos planes de
inversión.
4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fon-
do de desarrollo, previo concepto favorable del
Consejo Distrital De Política Económica y Fiscal
y de conformidad con los programas y proyectos
del Plan de Desarrollo Local.
ACUERDOS LOCALES DE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-16 • 2018 • OCTUBRE 16
16
El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones
no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000)
salarios mínimos mensuales legales y el veinte
por ciento (20%) restantes de las apropiaciones
no podrá ser inferior al monto de doscientos (200)
salarios mínimos mensuales legales. No podrán
hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas
obras mientras no estén terminadas las que se
hubieren iniciado en la respectiva localidad para
el mismo servicio”.
5. Cumplir las funciones que, en materia de servi-
cios públicos, construcción de obras y ejercicio
de atribuciones administrativas les asigne la
ley y les deleguen las autoridades nacionales y
distritales.
6. Preservar y hacer respetar el espacio público.
En virtud de esta atribución podrán reglamentar
su uso para la realización de actos culturales,
deportivos, recreacionales o de mercados tem-
porales y ordenar el cobro de derechos por tal
concepto, que el respectivo fondo de desarrollo
destinará al mejoramiento del espacio público de
la localidad, de acuerdo con los parámetros que
je el Concejo Distrital.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y
comunitaria en el manejo y control de los asuntos
públicos.
8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuer-
do relacionados con la localidad que no sean de
la iniciativa privativa del alcalde mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad
y formular ante las autoridades competentes las
recomendaciones que estimen convenientes para
el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio
de esta función los ediles podrán solicitar y obtener
los informes y demás documentos que requieran.
10. Promover las campañas necesarias para la pro-
tección y recuperación de los recursos y del medio
ambiente en la localidad.
11. Solicitar informes a las autoridades distritales,
quienes deben expedirlos dentro de los diez (10)
días siguientes. Su omisión injusticada constituye
causal de mala conducta.
12. Participar en la elaboración del Plan General de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas.
13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elemen-
tos, maquinaria y demás bienes que la adminis-
tración distrital destine a la localidad, y
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la
Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los
decretos del Alcalde Mayor.
ARTÍCULO 5: REGLA DE LAS MAYORÍAS: el regla-
mento debe aplicarse de forma tal que toda decisión
reeje la voluntad de las mayorías presentes en la
respectiva sesión y consulte en todo momento la jus-
ticia y el bien común.
ARTÍCULO 6: REGLA DE LAS MINORÍAS: el regla-
mento debe garantizar el derecho de las minorías a
ser representadas, a participar y expresarse tal como
lo determina la Constitución.
CAPÍTULO II.
DEL RÉGIMEN DE BANCADAS.
ARTÍCULO 7: DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RES-
PONSABILIDAD: conforme a lo establecido en la Ley
974 de 2005, los miembros de la Junta Administradora
Local elegidos por un mismo partido, movimiento social
o grupo signicativo de ciudadanos constituyen y per-
tenecerán exclusivamente a una bancada, y deberán
actuar como tal, consultando la justicia y el bien común,
de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de
su partido o movimiento político ciudadano.
PARÁGRAFO: al inicio de las primeras Sesiones
ordinarias, cada bancada si existiese bancada en
la corporación, radicará ante la Mesa Directiva una
copia de cómo ha decidido funcionar al interior de la
Corporación, indicando además quien será su vocero
y cuál será su período.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: una vez aprobado el
presente reglamento interno, los ediles en ejercicio
deberán radicar documento dando a conocer el funcio-
namiento de las bancadas en lo que queda del período.
ARTÍCULO 8: DERECHOS DE LAS BANCADAS:
sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por
virtud del presente reglamento se les conere de ma-
nera individual a los ediles, las bancadas tendrán los
siguientes derechos:
1. Promover invitaciones o debates e intervenir en
ellos.
2. Participar con voz en las Sesiones.
3. Intervenir de manera preferente en las Sesiones
en las que se voten proyectos de Acuerdo.
4. Presentar mociones.
5. Hacer interpelaciones.
6. Solicitar votaciones nominales, por partes, o en
bloque.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR