ACUERDO LOCAL 11 RD 6366 - 3 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736497141

ACUERDO LOCAL 11 RD 6366

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6366 3 AGOSTO 2018
EmisorJUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6366 • pP. 1-29 • 2018• AGOSTO 3
ACUERDOS LOCALES DE 2018
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
Acuerdo Local Número 11
(Julio 14 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
ACUERDO LOCAL 094 DEL 2007 CONSEJO
LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA
LOCALIDAD KENNEDY.
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA
LOCALIDAD DE KENNEDY
En ejercicio de las facultades conferidas por la
1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007
CONSIDERANDO:
Que La Constitución de 1991 consagra dentro de sus
principios fundamentales “facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Na-
ción”, por lo cual se hace necesario comprender que el
ciudadano es socio y aliado fundamental de la Admi-
nistración en planteamientos y decisiones orientadas a
mejorar las condiciones de vida de nuestra sociedad.
Así mismo, otro de los importantes aportes de la
Constitución Política de 1991 fue el consagrado en el
artículo 113, al permitir crear nuevas organizaciones
y nuevos órganos autónomos e independientes que
permitan una mejor gestión administrativa y la apertura
a la participación ciudadana en diversos escenarios la
vida pública, buscando congurar el bienestar y calidad
de vida de la ciudadanía.
Ahora bien, en cuanto a lo que respecta a la propiedad
horizontal, es preciso señalar el seguimiento y desa-
rrollo normativo que se ha hecho sobre la materia.
En Bogotá, por medio de Acuerdos Locales, se crea-
ron Consejos Locales de Propiedad Horizontal, con
el n de formular y plantear soluciones ecaces a los
desafíos y retos relacionados con el régimen de la
propiedad horizontal, teniendo en cuenta la creciente
tendencia de esta gura en el Distrito Capital.
Para la Localidad de Kennedy resulta pertinente
organizar una instancia de participación ciudadana,
sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y
funcional de carácter consultivo cuya nalidad sea
la de promover, orientar e incentivar la participación
ciudadana en aquellos asuntos relacionados con las
Propiedades Horizontales que se encuentran en la
Localidad, de acuerdo con las funciones establecidas
en la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017.
De acuerdo con los planteamientos recurrentes reci-
bidos por instancias locales, por ediles y en general,
por esta Junta Administradora Local, en la actualidad
las personas jurídicas de propiedad horizontal des-
conocen en buena medida las normas que regulan
las relaciones entre sus participantes, las funciones y
responsabilidades de sus órganos de dirección y los
diferentes estamentos institucionales del distrito y de
la localidad que pueden brindar apoyo y orientar su
gestión.
En este orden de ideas se hace necesaria la promul-
gación de la normativa que cree o modique el Con-
sejo Local de Propiedad Horizontal, que genere los
lineamientos necesarios para atender las necesidades
actuales y las nuevas disposiciones que han surgido
sobre el tema.
Los miembros del Consejo deben estar dispuestos a
generar cultura de diálogo y convivencia a promover
la permanente participación ciudadana, que los cons-
tituya como un espacio de articulación que benecie
la formación, capacitación y el fortalecimiento de la
gestión relacionada con la propiedad horizontal en la
Localidad.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
ARTÍCULO 2. De la Constitución Política, que estable-
ce “son nes esenciales del Estado: servir a la comu-
nidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes.
Además, facilitar la participación de todos en las deci-
siones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación”.
bia, que garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
La Corte Constitucional de Colombia, la cual, para
garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho
fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia
de Tutela T-374 de 1996 interpretó y denió que “La
Constitución garantiza el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad. Es una de las formas
como se realiza la libertad personal, en el sentido de
que se le reconoce a toda persona su voluntad au-
tónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre
de estructurar, organizar y poner en funcionamiento,
mediante la unión permanente con otras personas, de
asociaciones que encarnen propósitos o ideas comu-

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