ACUERDO LOCAL 12 RD 6366 - 3 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736497149

ACUERDO LOCAL 12 RD 6366

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6366 3 AGOSTO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6366 • pP. 1-35 • 2018• AGOSTO 3
obtenidos y el miembro Delegado (a) con su informa-
ción de contacto. La copia del Acta deberá remitirse
al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia
de aceptación del nombramiento a más tarde tres (3)
días hábiles siguiente a la celebración de la sesión.
El Alcalde Local deberá dentro de los cinco (5) días si-
guientes a la radicación de la misma, emitir un acto ad-
ministrativo de carácter general en donde se certique
la elección del Delegado (a) que, en representación del
Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante
el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Acto administrativo
debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso
ecaz de los medios tecnológicos, comunicativos o
difusión masiva que considere pertinente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia
respecto de la elección o desempeño del Delgado
(a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que
considere pertinente para obtener la nulidad electoral
respecto del acto administrativo que certica la elección
del Delegado del Consejo de Propiedad Horizontal que
representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de
propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos
establecidos en el Artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la cer-
ticación, la alcaldía local deberá remitir al instituto de
Distrital de participación y Acción comunal IDEPAC,
los documentos que conforman el nombramiento del
Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Pro-
piedad Horizontal ante el Consejo Distrital de propiedad
Horizontal.
ARTÍCULO 25. PERIODO DE DURACION DEL
DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE
PROPIEDAD HORIZONTAL: El delegado (a) ante el
consejo Distrital de propiedad Horizontal será desig-
nado (a) por el periodo de duración del Consejo Local
de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará
los intereses de la localidad en materia de propiedad
Horizontal.
ARTÍCULO 26 INFORME DE GESTION POR PARTE
DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRI-
TRAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El delegado
(a) ante el consejo Distrital de Propiedad Horizontal
deberá elaborar y presentar un informe semestral ante
el consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación
a las actividades realizadas y su participación en cada
una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes
y contribuciones y los resultados alcanzados.
ARTÍCULO 27 TRANSITORIO. Los miembros del
actual Consejo Local de Propiedad Horizontal segui-
rán fungiendo como Consejeros hasta que se realice,
según lo previsto en el presente acto m la elección en
que se disponga su reelección o reemplazo.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA. El presente acuerdo rige
a partir de su publicación y deroga todos los Acuerdo
Locales proferidos con anterioridad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días
del mes de julio dos mil dieciocho (2018).
WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA
PRESIDENTE JAL KENNEDY
LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RAVELO
VICEPRESIDENTE JAL KENNEDY
MARIANO CHALARCA SANTA
SECRETARIO JAL KENNEDY
Sancionado en Bogotá D.C a los ( ) días del mes
de Julio de dos mil dieciocho (2018).
LEONARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ
ALCALDE LOCAL DE KENNEDY
Acuerdo Local Número 12
(Julio 15 de 2018)
“POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL
ACUERDO LOCAL NO. 073 DE JULIO 22 DE
2003.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que mediante Acuerdo Local No. 073 de 2003, la
Junta Administradora Local de Kennedy crea la orden
civil al mérito en único grado de GRAN CURZ JOHN
F. KENNEDY, cuya nalidad es exaltar de manera
desinteresada la labor desempeñada por el común de
la gente, por industriales, comerciantes, personajes,
instituciones, organizaciones, por su labor desarrollada
en la localidad y que hayan beneciado de una u otra
manera a los kennedianos.
Que de acuerdo a las características de la comunidad
de Kennedy a n de reconocer las gestiones que se
adelantan por los nuevos liderazgos y actuaciones
efectivas, siendo el Alcalde Local pieza fundamental
en el engranaje social fortaleciéndose el trabajo en
conjunto, se hace necesario ampliar la facultad para
postular y otorgar la orden al mérito en el único grado
de GRAN CRUZ JOHN F. KENNEDY al mandatario

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