ACUERDO LOCAL 005 RD 4663 - 30 de Mayo de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362426

ACUERDO LOCAL 005 RD 4663

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4663 30 MAYO 2011
EmisorAlcaldia Local de Usme
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4663 • pP. 1-6 • 2011 • MAYO 30
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ARTÍCULO 3o.- A los servidores públicos del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte a quienes se les apli-
ca la presente Resolución, se les reconocerá y pagará
el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación
en los términos que se decretó para los empleados
públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.
No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio
cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuen-
tre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus
funciones o cuando la entidad suministre directamente
el servicio.
ARTÍCULO 4o.- La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y surte efectos legales
y scales a partir del primero 1º de enero del año dos
mil once (2011).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de mayo de dos mil once (2011).
CATALINA RAMÍREZ VALLEJO
Presidenta
ELEMIR EDUARDO PINTO DIAZ
Secretario
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME
Acuerdo Local Número 005-2009
(Diciembre 21 de 2009)
Por el cual se establece la obligación de la Ad-
ministración Local de Usme presentar a la Junta
Administradora Local informe de la contratacion
como fundamento y mecanismo del control polí-
tico.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial de las conferidas por el decreto ley 1421 de
1993 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con LA CONSTITUCION POLI-
TICA DE 1991
ACUERDO LOCAL DE 2009
ARTICULO 322 – “A las autoridades distritales corres-
ponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado
de la ciudad, y la eciente prestación de los servicios
a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los
asuntos propios de su territorio.”
Que de conformidad con el decreto ley 1421 de
1.993.
Articulo 69.
Literal 2 “Vigilar y controlar la prestación de los ser-
vicios distritales en su localidad y las inversiones que
en ella se realicen con recursos públicos”.
Literal 9 “Vigilar la ejecución de los contratos en la
localidad y formular ante las autoridades competentes
las recomendaciones que estimen convenientes para
el mejor desarrollo de esos contratos”.
Que – La Junta Administradora Local, es la autoridad
competente para ejercer el control político de todos y
cada uno de los recursos públicos, que la ADMINIS-
TRACION Distrital y Local invierta en la localidad.
Que – Para hacer efectivo el control político a los recur-
sos públicos es importante que se desarrollen proce-
dimientos que obliguen a los contratistas, a presentar
los proyectos ante la corporación, antes de iniciar su
ejecución; así mismo se haga obligatorio el mecanismo
para que los contratistas presten a la corporación un
INFORME FINAL, antes de liquidar el contrato.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- La administración local en
todos y cada uno de los contratos, convenios de aso-
ciación, convenios interadministrativos, contratos de
conanciación deberá exigir a todos los contratistas e
interventores que:
a. Deberán solicitar ante la secretaria de la
corporación el espacio para que en sesión
de la Junta Administrativa Local de Usme,
informen del inicio, desarrollo y objeto del
contrato una vez rmado.
b. Que el mismo procedimiento del literal “a”
debe surtirse antes de la liquidación del
contrato.
PARÁGRAFO 1: La Junta Administrativa Local, evalua-
ra las solicitudes presentadas para ser programadas
dentro de las sesiones por las respectivas comisiones.
El presidente de la comisión designara un edil como
ponente para el desarrollo de la sesión.
PARÁGRAFO 2: Los anteriores literales A y B no qui-
tan la posibilidad de que la junta administradora local

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