ACUERDO LOCAL 002 RD 3826 - 30 de Agosto de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780562

ACUERDO LOCAL 002 RD 3826

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3826 30 AGOSTO 2007
EmisorAlcaldia Local de Suba
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3826 • pP. 1-7 • 2007 • AGOSTO 30 7
otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITALPARA LA RECREACIÓN Y
EL DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales,
legales y estatutarias, en especial las conferidas
en los artículos 210 y 211 de la Constitución
Política, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de
1998, el Acuerdo 04 de 1978, el Acuerdo 257 de
2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del
artículo 48 del Capítulo 1 Sector Gestión Pública del
Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas
básicas sobre la estructura, organización y funciona-
miento de los organismos y de las entidades de Bogo-
tá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones",
es función básica de la Secretaría General del Distrito
Capital formular, orientar y coordinar las políticas, pla-
nes y programas para la atención y prestación de los
servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad
de usuarios de los mismos en el Distrito Capital, y para
tal fin se establecerá el defensor del ciudadano en cada
una de las entidades u organismos distritales.
Que conforme con lo establecido en la Directiva No.
003 de agosto 9 de 2007 de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la figura del defensor
del ciudadano puede ser ejercida por los Jefes de ser-
vicio al ciudadano o por los Coordinadores de las ofici-
nas de quejas y soluciones de cada entidad y organis-
mo, quienes deben verificar el cumplimiento de la Po-
lítica Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque
los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas a
sus requerimientos, se resuelvan las quejas y recla-
mos y se establezcan mecanismos de participación
en el diseño y prestación de sus servicios.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la figura del Defen-
sor del Ciudadano en el Instituto Distrital para la Re-
creación y el Deporte - IDRD - quien deberá hacer se-
guimiento y verificar el cumplimiento de la Política
Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciu-
dadanos y ciudadanas obtengan respuestas a sus re-
querimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se
establezcan mecanismos de participación en el dise-
ño y prestación de sus servicios.
ARTÍCULO SEGUNDO: Designar Defensor del Ciuda-
dano en el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte - IDRD - al señor Martín Alonso Beltrán García,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.189.790
de Bogotá, en su condición de Técnico Operativo 07
adscrito al Grupo de Atención al Cliente, Quejas y Re-
clamos del IDRD.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige
desde la fecha de su publicación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de agosto de dos mil siete (2007).
JOSÉ JAIME TAPIAS PATRÓN
Director General
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
Acuerdo Local Número 002
(Agosto 15 de 2007)
"Por el cual se efectuan unos traslados
presupuestales para la vigencia fiscal 2007, en el
presupuesto de inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Suba".
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
En Uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto ley 1421 de 1.993 , el Decreto 1139
del 2000 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1139
de Diciembre 29 de 2000," el Alcalde Local presentará a
la JAL correspondiente, proyectos de Acuerdo sobre tras-
lados presupuéstales que modifiquen las cuantías apro-
badas por las JAL . Estos traslados, que afectan la apro-
piación de los programas, requieren concepto previo y
favorable del CONFIS cuando la cuantía sea igual o
superior a 200 salarios mínimos legales mensuales; los
inferiores a dicho monto no requerirán concepto del
CONFIS, pero sí concepto previo de la Secretaría de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que de acuerdo con la justificación técnica y financie-
ra emitida por la oficina de planeación de la alcaldía
local se cuenta con un saldo disponible en el rubro
3.3.1. 12. 02. 13. 0251 "Fortalecimiento al sistema
ambiental local" que no será utilizado ya que se va a
cumplir con las metas del Plan de Desarrollo para
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