ACUERDO LOCAL 01 RD 4022 - 22 de Julio de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445793946

ACUERDO LOCAL 01 RD 4022

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4022 22 JULIO 2008
EmisorAlcaldia Local de Tunjuelito
41
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4022• pP. 1-41 • 2008 • JULIO 22
se toma una decisión al respecto.
ARTÍCULO 78°. ACTUACIÓN: Para la aplicación de
las medidas sanitarias de seguridad o preventivas,
la autoridad sanitaria competente actúa de o cio o
a petición de parte, por conocimiento directo o por
información de cualquier persona.
ARTÍCULO 79°. CARACTER DE LAS MEDIDAS
SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS:
Las medidas sanitarias de seguridad tienen por objeto,
prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la
existencia de una situación atenten contra la salud de
la comunidad; son de ejecución inmediata, transito-
rias y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que
hubiere lugar. Se levantarán esas medidas cuando se
compruebe que han desaparecido las causas que las
originaron y contra ellas no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 80°. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La
presente resolución rige a partir de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial los reglamentos individuales de las plazas de
mercado, expedidos por los Alcaldes Locales.
Dada en Bogotá, D.C., el dieciocho (18) de julio
de dos mil ocho 2008.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO
Directora General
ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO -
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
Acuerdo Local Número 01
(Julio 4 de 2008)
“Por medio del cual se establece la CASA DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LAS MUJERES DE LA LOCALIDAD
DE TUNJUELITO”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
DE TUNJUELITO
En uso de las facultades Constitucionales del
inciso 3°, del artículo 322, 323 y de las atribucio-
nes legales que le con ere el Decreto Ley 1421
de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D. C.), la
se hará constar las condiciones sanitarias y las Buenas
Prácticas de Manufactura encontradas en las plazas de
mercado y emitirá el concepto sanitario respectivo. El
coordinador o administrador deberá guardar y archivar
copia del acta y remitir la información consignada al
IPES en sus informes.
PARÁGRAFO: La autoridad sanitaria levantará un
acta para cada plaza de mercado e igualmente actas
diferentes para cada uno de los locales ubicados
dentro de estos establecimientos, de acuerdo con su
pertinencia.
ARTÍCULO 75°. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO:
Si como resultado de la visita de inspección, se com-
prueba que la plaza de mercado, o uno de sus locales,
no cumple con las condiciones sanitarias y las Buenas
Prácticas de Manufactura, se procederá a consignar
las exigencias necesarias en el acta correspondiente
y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su
cumplimiento, a partir de su noti cación.
PARÁGRAFO: Vencido el plazo mencionado, la auto-
ridad sanitaria deberá realizar visita de inspección para
veri car el cumplimiento de las exigencias contenidas
en el acta y en caso de encontrar que éstas no se han
cumplido, debe aplicar las medidas sanitarias de se-
guridad y sanciones previstas en el presente decreto.
Si el cumplimiento de las exigencias es parcial podrá
otorgar un nuevo plazo por un término no mayor al
inicialmente concedido.
ARTÍCULO 76°. NOTIFICACIÓN DEL ACTA: El acta
de visita deberá ser rmada por el funcionario que la
practica y noti cada al coordinador o administrador de
la plaza de mercado, en un plazo no mayor de 5 cinco
días hábiles, contados a partir de la fecha de realiza-
ción de la visita. Copia del acta noti cada se dejará
en poder del interesado. Para los locales que lo ame-
riten, las actas serán rmadas por el funcionario que
practicó la visita y por el responsable del local, puesto
o bodega adelantado el procedimiento mencionado
en este artículo.
ARTÍCULO 77°. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURI-
DAD: De conformidad con el artículo 576 de la Ley 09
de 1979, son medidas de seguridad las siguientes:
a. La clausura temporal de la plaza de mercado o
algunos de sus locales o áreas que podrá ser
parcial o total;
b. La suspensión parcial o total de trabajos;
c. El decomiso de objetos y productos, la destrucción
o desnaturalización de artículos o productos si es
el caso y la congelación o suspensión temporal de
la venta o empleo de productos y objetos mientras
ACUERDO LOCAL DE 2008

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR