ACUERDO LOCAL 002 RD 3628 - 6 de Octubre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447999902

ACUERDO LOCAL 002 RD 3628

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3628 6 OCTUBRE 2006
EmisorAlcaldia Local de Bosa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3628 • pP. 1-17 • 2006 • OCTUBRE 6
ACUERDOS LOCALES DE 2006
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
Acuerdo Local Número 002
(Septiembre 21 de 2006
“Por medio del cuál se institucionaliza el día de
la accion comunal en la localidad once de Suba”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,
en uso de sus facultades legales y en especial las
que le confiere los artículos 3, y 38 de la Consti-
tución Política de Colombia, Decreto ley 1421 de
1993, en sus artículos 75,76,77,78 y 86 numerales
1, 2 y 3.
CONSIDERANDOS
Suba al igual que las demás localidades de Bogotá
D.C. y la totalidad de los municipios del país ha logra-
do en buena parte su crecimiento gracias a la tarea
que adelantan las Juntas de Acción Comunal, consti-
tuidas en virtud, de la ley 19 de 1958, tarea que a pe-
sar de múltiples dificultades les ha permitido su vigen-
cia y apoyo de la comunidad durante los cuarenta y
siete años de existencia, gracias a la organización de
vecinos en Juntas de acción Comunal, han logrado los
barrios de la localidad de Suba, en su gran mayoría
solucionar sus necesidades primarias entre otras: La
construcción de redes de servicios públicos, Vías de
ingreso, parques recreativos, Centros escolares, Ho-
gares infantiles, Centros culturales, salones comuna-
les y a llevar programas de salubridad y cultura que
les han permitido mejorar la calidad de vida de quienes
allí habitan sin discriminación alguna.
La eficiente labor que cumplen las Juntas de acción
comunal, ha sido reconocida de diferentes maneras
por las autoridades locales, Distritales, Departamenta-
les y Nacionales, que con el propósito de incentivarlas
han implementado programas y recursos estatales
canalizados a través de esta forma de organización de
comunidad, que siempre han garantizado el cumpli-
miento de los objetivos propuestos.
Con el propósito de estimular la tarea que cumplen
estas organizaciones, hace treinta y tres años el de-
creto 444 de 1974, aprobó “A partir de la vigencia de
este decreto, el segundo domingo del mes de noviem-
bre de cada año se celebrara en todo el País el día de
la acción Comunal, correspondiendo a los gobernado-
res, intendentes, comisarios y alcalde Mayor de Bogo-
tá, adoptar las providencias necesarias para dar cum-
plimiento y realce a la celebración cívica de que trata
este decreto.
artículos 3 y 38, la ley 743 de junio 05 de 2002, ley
que armonizó la legislación referente a las Juntas de
acción Comunal, recoge en sus artículos 73,74 y 75 el
mandato dado en el Decreto 444 de 1974.
La ley 743 de junio 5 del 2002, en su articulo 73 estipu-
la “ A partir de la vigencia de esta ley, el segundo do-
mingo del mes de noviembre de cada año se celebrara
en todo el país el día de la acción Comunal, evento
que será promovido por el Ministerio del Interior y de
Justicia, la gobernación de cada departamento y la
Alcaldía de cada Municipio”.
A su vez el articulo 74 determina como facultad del
Alcalde Mayor, la elaboración de programas especia-
les que exalten los meritos y laboriosidad de las per-
sonas dedicadas a la Acción Comunal.
Consagra de igual manera la ley 743 del 2002, en su
articulo 75, la facultad que tienen los gobernadores,
alcaldes municipales y Alcalde Mayor de Bogotá D.C.;
para adoptar las providencias necesarias para dar cum-
plimiento y realce Nacional a la celebración cívica de
que trata esta ley.
Se observa que en la ley 743 del 2002, no se consagra
expresamente la facultad de las Autoridades Locales,
frente a las conferidas a las autoridades Nacionales y
Distritales.
Teniendo en cuenta que el Distrito capital es una enti-
dad territorial particular con un régimen especial con-
tenido en el Decreto ley 1421 de 1993, con el estable-
cimiento de las localidades con autoridades propias,
se pretende con el presente acuerdo, de conformidad
a las normas de interpretación legal aplicar
analógicamente las facultades de las Autoridades Na-
cionales y Distritales a las autoridades locales, respec-
to a los artículos 73, 74 y 75 de la ley 743 del 2002 y
demás normas concordantes de la legislación comunal.
Que el decreto ley 1421 de 1993, establece en su arti-
culo 6 como facultad de la Autoridad Local la promo-
ción de la organización de sus habitantes, de su co-
munidad y la estimulación de organizaciones cívicas,
juveniles, culturales, populares y comunitarias que sir-
van de representación en las distintas instancias de
participación, concertación y vigilancia de la gestión
distrital y local.
En su articulo 69, determina como atribuciones de la
Junta administradora local, la promoción de la partici-
pación, veeduría ciudadana y comunitaria en el control
de los asuntos públicos de la localidad.

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