ACUERDO 9 RD 4917 - 28 de Junio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435184006

ACUERDO 9 RD 4917

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4917 28 JUNIO 2012
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4917 • pP. 1-3 • 2012 • JUNIO 28
CÓDIGO
GRADO
Acuerdo 009 de
2011
DESCRIPCIÓN ABM
2011
Grado
Homologado
ABM
2012
314 12 Técnico operativo 1,513,119 11 1,596,236
314 16 Técnico operativo 1,628,865 15 1,718,348
314 20 Técnico operativo 1,770,899 19 1,868,193
314 22 Técnico operativo 1,924,462 21 2,020,586
407 17 Auxiliar administrativa 1,286,621 16 1,357,280
480 17 Conductor 1,286,621 16 1,357,280
407 19 Auxiliar administrativa 1,367,373 18 1,442,474
425 20 Secretario ejecutivo 1,421,209 19 1,499,270
407 23 Auxiliar administrativa 1,539,321 22 1,623,879
425 27 Secretario ejecutivo 1,663,455 26 1,754,840
PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente des-
empeñan los cargos de Jefe de Ocina Código 006
Grado 04 y Asesor Código 105 Grado 04 y que se
encontraban vinculados a 1º de noviembre de 2011,
continuarán devengando la asignación básica mensual
que vienen percibiendo, a las cuales se les aplicará el
porcentaje ordenado en el presente artículo, mientras
permanezcan vinculados a la entidad en los mismos
cargos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los empleados públicos del
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pen-
siones – FONCEP - a quienes se les aplica la presente
resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de
transporte y el subsidio de alimentación en los términos
que se decretó para los empleados públicos de la rama
ejecutiva del orden nacional, mediante Decretos 840
del 2012, 854 del 2012, y las Resoluciones de Junta
Directiva No. 006 y 007 de octubre de 2002.
PARÁGRAFO: No se tiene derecho a este tipo de
auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vaca-
ciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido
en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le
suministre directamente el servicio.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Asignaciones Básicas
señaladas en el artículo 1oº del presente Decreto que
superen los límites máximos salariales jados por el
Gobierno Nacional para los servidores públicos de las
entidades territoriales, que actualmente se encuentran
señalados en el Decreto 840 de 2012, se ajustarán con
porcentajes inferiores.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición y surte efectos
scales a partir del primero 1o de enero del año dos
mil doce (2012).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del
mes de junio de dos mil doce (2012).
PRESIDENTE
Hay rma
SECRETARIO
Hay rma
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE BOGOTÁ E.S.P.
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Número 9
(Junio 27 de 2012)
Por el cual ja el incremento salarial para los
empleados públicos de la EAAB-ESP.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P.,
en ejercicio de sus facultades legales y estatu-
tarias consagradas en el Decreto Distrital 195 de
2007 y el Acuerdo 11 de 2010, artículo 10 literal
m), y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, en concepto radicado bajo el No. 1220
del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las
competencias estatales para determinar el régimen
salarial de los empleados públicos de las entidades
descentralizadas del nivel territorial, que corresponde
a las Juntas Directivas jar los emolumentos de los
servidores públicos, con sujeción a lo que determine
el estatuto de cada entidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR