ACUERDO 272 RD 3708 - 16 de Febrero de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780210

ACUERDO 272 RD 3708

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3708 16 FEBRERO 2007
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3708 • pP. 1-1 • 2007 • FEBRERO 16
ACUERDOS DE 2007
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3708
2007 FEBRERO 16
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 272
(Febrero 16 de 2007)
“Por el cual se suprime el Artículo Segundo y se
modifican los Artículos Quinto y Séptimo del
Acuerdo 53 de 2002”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las que le confiere el artículo 313 de la Constitu-
ción Nacional, la Ley 648 de 2001, la Ley 863 de
2003, los artículos 8 y 12 numerales 1 y 3 del
Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Suprímese el artículo segun-
do del Acuerdo 53 de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El artículo quinto del Acuer-
do 53 de 2002, quedará así: Los recursos que recaude
la Universidad Distrital por este concepto deberán
invertirse conforme a las Leyes vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- El artículo séptimo del Acuerdo
53 de 2002 quedará así:
El recaudo y giro de este tributo será reglamentado por
el Gobierno Distrital. Los correspondientes recursos
deberán ejecutarse con arreglo al Plan de Desempeño
de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
En el mes siguiente a la entrada en vigencia del pre-
sente Acuerdo, se deberá girar a la Universidad Distrital
el monto de lo recaudado en los años 2002, 2003, 2004
y 2005 por la Dirección Distrital de Tesorería de la
Secretaría de Hacienda Distrital, excepto el porcenta-
je correspondiente al pasivo prestacional de pensio-
nes y cesantías.
Para los años siguientes, a más tardar el 30 de marzo
de cada año deberá girarse a favor de la Universidad
Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmedia-
tamente anterior de conformidad con la certificación
de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá
sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas
con el área académica, financiera y administrativa es-
tablecidas en el presente Acuerdo, excepto el porcen-
taje correspondiente al pasivo prestacional de pensio-
nes y cesantías.
El monto de los recursos, correspondiente al pasivo
prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará
a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos
los requisitos pensionales incluida la suscripción del
contrato interadministrativo de concurrencia y la cons-
titución de la respectiva fiducia de conformidad con
los requerimientos legales.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a par-
tir de la fecha de su publicación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Febrero 16 de 2007.

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